SIN INFORMACION

NAIN VIERA MIGUEL ESTEBAN /GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Rodrigo Molina de la Vega, defensor penal público, quien deduce recurso de amparo en favor de Miguel Esteban Nain Vera, quien cumple medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile, por la negativa a ser trasladado a algún establecimiento de la región Metropolitana, lo que vulnera su derecho a recibir visitas y con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Explica que el amparado tiene su domicilio en la comuna de La Pintana, lugar dónde fue detenido para luego ser trasladado al Juzgado de Garantía de Valparaíso para ser formalizado por el delito de robo con homicidio. Señala que, pese a lo anterior, la recurrida se ha negado a trasladado a un establecimiento penal distinto al que se encuentra, habiéndose solicitado el cambio al Complejo Penitenciario de Los Andes, pero ello fue denegado mediante ordinario de 13 de mayo del presente año, y posteriormente también hubo negativa en los meses de junio y septiembre de 2025, luego de solicitar el traslado a algún establecimiento de las regiones de O’Higgins y Metropolitana, respectivamente, por

Fundamentos

motivos de sobrepoblación. Cuestiona el fundamento de la negativa para denegar el traslado de un interno cuyo domicilio y arraigo familiar se encuentra en la región Metropolitana, lo que vuelve en muy oneroso para los padres del interno viajar a visitar a su hijo, quien ha dejado de recibirlas desde el mes de enero de 2025. Solicita que se acoja la acción constitucional de amparo, y se ordene el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a algún recinto de la región Metropolitana u otro distinto que esta Corte determine. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien expone que no es competencia de dicha jefatura disponer el traslado de personas privadas de libertad a otros establecimientos penales. A folio 7, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, quien explica que el amparado se encuentra imputado por el delito de robo con homicidio en causa RIT N°196-2025, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, y actualmente habita el módulo N°111 y registra un alto compromiso delictual (126 de un total de 171). Sostiene que el traslado interregional no es competencia de la Dirección Regional, sino de la Subdirección Operativa de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. A folio 8, informa Claudio Jara Ortiz, abogado, en representación de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, quien fundamenta la negativa al traslado del interno en la sobrepoblación que afecta a los establecimientos penales de la región Metropolitana, situación que impedía el traslado sin comprometer la seguridad y funcionamiento del sistema. En cuanto al traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Los Andes, sostiene que la denegación se basó en los antecedentes personales y criminógenos del interno, considerando reincidencia declarada por delitos de robo por sorpresa, hurtos y robo con intimidación, por su conducta intramuros, al registrar 21 faltas al régimen interno, incluyendo episodios graves, como lanzamiento de objetos al personal institucional con intención de agredirlos, incitación al desorden, participación en riñas e incautación de arma de fabricación artesanal, entre otros. Respecto al traslado al Complejo Penitenciario Rancagua, señala que la imposibilidad se justificó en que se trataba de un establecimiento penal concesionado que no podía exceder la capacidad de internos según las bases de licitación, priorizándose el ingreso de personas ordenadas por tribunales de esa jurisdicción. Concluye señalando que Gendarmería ha actuado dentro del marco de sus potestades legales, sin vulnerar garantía constitucional alguna del amparado, pues la denegación del traslado se basa en criterios técnicos fundados, considerando el perfil del interno, la sobrepoblación del sistema penitenciario y la necesidad de mantener la seguridad institucional. Acompaña ficha de clasificación del amparado. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, la prese

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Miguel Esteban Nain Vera, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3097-2025. En Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Rodrigo Molina de la Vega, defensor penal público, quien deduce recurso de amparo en favor de Miguel Esteban Nain Vera, quien cumple medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile, por la negativa a ser trasladado a algú

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