BUSTOS/SERVICIOS TECNOLOGICOS LEDRIUM
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-3905-2022, caratulada “Bustos con Servicios integrales tecnológicos Ledrium I Spa”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar íntegramente la demanda interpuesta por Gabriel Sebastián Bustos Faret en contra de Servicios Integrales Tecnológicos Ledrium I SpA, por despido injustificado, nulidad del despido, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones adeudadas, determinando que no existió relación laboral entre las partes y que el demandante actuó como inversionista y cofundador de facto de la empresa demandada, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la parte demandante por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia ha sido dictada con omisión del requisito establecido en el numeral cuarto del artículo 459, referido al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Argumenta que la sentenciadora fundamentó de forma imparcial e incompleta la inexistencia de relación laboral, no considerando en su totalidad la prueba aportada, específicamente los correos electrónicos y mensajes de whatsapp donde el demandante recibía órdenes e instrucciones de trabajo que demostrarían la existencia de subordinación y dependencia. Sostiene que el tribunal aplicó erróneamente las máximas de la experiencia al señalar que un trabajador despedido verbalmente debe acudir inmediatamente a la Inspección del Trabajo, y que concluyó incorrectamente que el demandante era socio de la empresa cuando en realidad era un trabajador con cargo gerencial. Añade que la sentenciadora no consideró adecuadamente su teoría del caso sobre la existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 30 de septiembre de 2019, desempeñándose como gerente de tecnología e informática hasta el 7 de abril de 2022, fecha en que fue despedido verbalmente por su jefatura directa Pablo Silva. Manifiesta que este vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haber valorado toda la prueba y de manera correcta, la sentenciadora habría declarado la existencia de relación laboral entre las partes, procediendo a acoger la demanda. Solicita sea acogido el presente recurso de nulidad, invalidando la sentencia impugnada, dictándose sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que el
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la parte demandante por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia ha sido dictada con omisión del requisito establecido en el numeral cuarto del artículo 459, referido al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Argumenta que la sentenciadora fundamentó de forma imparcial e incompleta la inexistencia de relación laboral, no considerando en su totalidad la prueba aportada, específicamente los correos electrónicos y mensajes de whatsapp donde el demandante recibía órdenes e instrucciones de trabajo que demostrarían la existencia de subordinación y dependencia. Sostiene que el tribunal aplicó erróneamente las máximas de la experiencia al señalar que un trabajador despedido verbalmente debe acudir inmediatamente a la Inspección del Trabajo, y que concluyó incorrectamente que el demandante era socio de la empresa cuando en realidad era un trabajador con cargo gerencial. Añade que la sentenciadora no consideró adecuadamente su teoría del caso sobre la existencia de una rela
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-3905-2022, caratulada “Bustos con Servicios integrales tecnológicos Ledrium I Spa”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se re
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