1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

/ROMÁN

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Con el mérito de los antecedentes y la relación efectuada de la causa, se concluye que el Tribunal de primera instancia ha interpretado correctamente la causal de exclusión del crédito, por cuanto las disposiciones de la Ley Nº20.027, relativas al cobro de las obligaciones adquiridas conforme a ella, son especiales respecto de aquellas contempladas por la Ley Nº20.720 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de este último cuerpo legal. Además, tal interpretación se alinea con la reciente jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema (Rol N°6.457-2024). Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley N°20.027 en relación el artículo 8 de la Ley N°20.720 y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución de fecha diecisiete de abril de mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que acogió el incidente de exclusión del crédito con garantía estatal del procedimiento concursal. Devuélvase. Rol Civil N°577-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley N°20.027 en relación el artículo 8 de la Ley N°20.720 y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución de fecha diecisiete de abril de mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que acogió el incidente de exclusión del crédito con garantía estatal del procedimiento concursal. Devuélvase. Rol Civil N°577-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con el mérito de los antecedentes y la relación efectuada de la causa, se concluye que el Tribunal de primera instancia ha interpretado correctamente la causal de exclusión del crédito, por cuanto las disposiciones de la Ley Nº20.027, relativas al cobro de las obligaciones adquiridas conforme a ella, son especiales respecto de

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