SOTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Viviana Arabella Soto Ulloa, médico cirujano, representada por el abogado Sergio Antonio Lagos Castro, interpuso reclamación en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundada en el artículo 58 de la Ley N°16.395, con el objeto de dejar sin efecto la Resolución Exenta N°D-01-S-00703-2025, de 1 de agosto de 2025, que rechazó su recurso de reposición y confirmó la sanción de multa de 15 UTM impuesta mediante Resolución Exenta N°D-01-S-00574-2024. Expone que el procedimiento sancionatorio se originó en el expediente D-109399-2023, iniciado por la supuesta emisión de licencias médicas con ausencia de fundamento médico, lo que culminó con la multa cuestionada. Sostiene que el proceso administrativo se tramitó con infracción a las garantías del debido proceso, toda vez que la resolución recurrida afirmó que no se presentaron descargos, pese a que acompañó oportunamente antecedentes clínicos y fácticos que justificaban el otorgamiento de las licencias médicas. Alega que las falencias del sistema digital de tramitación impidieron acreditar la entrega de sus descargos, configurando una vulneración al derecho a ser oída. Añade que el vicio no fue subsanado, pues la Superintendencia solo analizó los antecedentes en la etapa de reposición, lo que confirma que la sanción original se dictó sin ponderar los descargos. Además, denuncia una errónea aplicación del derecho y apreciación defectuosa de los hechos, señalando que la Ley N°20.585 sanciona la “evidente ausencia de fundamento médico”, estándar que no se configuraba en los casos cuestionados. Refiere que la autoridad transformó discrepancias clínicas en infracciones y desestimó íntegramente antecedentes que daban cuenta de la gravedad de los cuadros médicos de las pacientes involucradas, incluyendo factores sociales y comorbilidades que justificaban las licencias otorgadas. Refiere que en el caso de la paciente de iniciales L.B.G. (LM N°14128690-0) diagnosticada con “tra
Fundamentos
considerando además la grave crisis de listas de espera en psiquiatría del sistema público. Por su parte, respecto de la paciente de iniciales E.P.C. (LM N°14757881-4), mujer de 68 años, asistente de adultos mayores, con diagnóstico de lumbago con ciática, refiere que la Superintendencia consideró excesivo el reposo y cuestionó la falta de exámenes como TAC. Sostiene que el análisis de la autoridad fue reduccionista, pues la paciente padecía además hipertensión arterial esencial etapa 2 de difícil manejo y un trastorno depresivo angustioso secundario, comorbilidades que aumentaban la gravedad del cuadro clínico. Indica que la paciente no podía costear el examen solicitado y debió pedir ayuda municipal, lo que demoraría al menos un mes, por lo que sancionar al médico por la precariedad económica de la paciente resulta improcedente. Explica que la licencia médica fue una herramienta terapéutica necesaria para proteger su salud y facilitar su recuperación inmediata. Sostiene que la resolución impugnada vulnera los principios de legalidad y debido proceso consagrados en los artículos 6, 7 y 19 N°3 de la Constitución, así como el principio de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, al aplicarse la sanción de manera arbitraria y discriminatoria. Solicita se acoja la reclamación, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°D-01-S-00703-2025 y la Resolución Exenta N°D-01-S-00574-2024 que impuso la multa, y se revoque definitivamente la sanción, con expresa condena en costas. Segundo: Que Francisco Ortega Bello, abogado en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, evacuó traslado, solicitando el rechazo en todas sus partes con expresa condena en costas. Expone que la sanción se impuso conforme al procedimiento regulado en la Ley N°20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, que faculta a la Superintendencia a investigar y sancionar la emisión de licencias con “evidente ausencia de fundamento médico”. Precisa que la Dra. Viviana Arabella Soto Ulloa fue objeto de investigación administrativa D-109399-2023, iniciada por oficio de 4 de agosto de 2023 respecto de licencias emitidas en marzo y mayo de ese año. Indica que la profesional fue notificada para presentar descargos dentro de diez días hábiles, sin que se formularan antecedentes suficientes en esa etapa. Señala que, de acuerdo con la Resolución Exenta N°D-01-S-00574-2024 de 27 de septiembre de 2024, se concluyó que dos licencias médicas —folios 14757881-4 y 14128690-0— fueron otorgadas con evidente ausencia de fundamento médico. En la primera, correspondiente a la paciente de iniciales E.P.C., diagnosticada con lumbago con ciática, se constató reposo laboral acumulado por 146 días entre febrero y agosto de 2023, con rechazos sucesivos de la COMPIN y de la Superintendencia por no contar con exámenes ni criterios clínicos que justificaran prolongar reposo. En la segunda, otorgada a la paciente de iniciales L.A.B.G. por trastorno afectivo bipolar, episodio depresivo grave, se
Fallo
fallo de los hechos que vienen fijados por el resolutor administrativo, sino que fiscaliza que la decisión adoptada en esa sede no incurra en alguna ilegalidad, naturaleza que no se aviene con un nuevo análisis de mérito encaminado a asentar hechos que no han sido probados o fijados en el procedimiento previo, aspecto que, en razón de ello, escapa del control jurisdiccional. Quinto: Que la decisión que motiva el presente reclamo se dirige en contra de la Resolución Exenta N°D-01-S-00703-2025, de 1 de agosto de 2025, la cual rechazó la reclamación deducida en contra de Resolución Exenta N°D-01-S-00574-2024, de 27 de septiembre de 2024, por la cual se sancionó a la recurrente con multa a beneficio fiscal de 15 UTM, prevista en el numeral 1) del artículo 5° de la Ley N° 20.585, por la emisión reiterada de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico Sexto: Que del examen del procedimiento seguido ante la autoridad administrativa se advierte que, en toda su extensión, la Superintendencia reclamada se ciñó estrictamente a las prescripciones de la Ley N° 20.585, no sólo porque respetó cabalmente los derechos que dicha normativa reconoce a la doctora investigada, sino porque no se advierte que haya incurrido en irregularidad alguna que permita acoger el arbitrio procesal en examen al adoptar la decisión materia de autos. En efecto, del mérito de los antecedentes, es posible observar que la profesional investigada pudo presentar sus descargos, los que fueron resuelto
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San Miguel, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°17: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Viviana Arabella Soto Ulloa, médico cirujano, representada por el abogado Sergio Antonio Lagos Castro, interpuso reclamación en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundada en el artículo 58 de la Ley N°16.395, con el objeto de dejar sin efect
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