BECERRA/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de José Humberto Becerra Araque, de nacionalidad venezolana, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la orden de giro ni remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, omisión que mantiene pendiente el procedimiento iniciado con su solicitud presentada el 7 de octubre de 2024. Expone que su representado ingresó al país como turista, posteriormente obtuvo residencia temporaria y luego permanencia definitiva, encontrándose habilitado para solicitar nacionalización conforme al Decreto Supremo N°5142 de 1960 y a los artículos 83 a 85 de la Ley N°21.325. Señala que, cumplidos los requisitos legales y transcurridos más de ocho meses desde la presentación de la solicitud, el Servicio no ha liberado la orden de giro ni elaborado el proyecto de decreto respectivo, manteniéndolo en incertidumbre y contraviniendo lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que establece un plazo máximo de seis meses para dictar decisión final salvo caso fortuito o fuerza mayor. Sostiene que la omisión denunciada vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, configurando discriminación respecto de otros solicitantes en condiciones similares que han obtenido respuesta en plazos razonables. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones, que han calificado como ilegal y arbitraria la demora injustificada en la resolución de solicitudes migratorias, así como informes de la Contraloría General de la República que constatan dilaciones excesivas. Agrega que la demora infringe también los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad consagrados en la Ley N°19.880, así como el principio de servicialidad del Estado establecido en el art
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Humberto Becerra Araque, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2621-2025.
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San Miguel, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de José Humberto Becerra Araque, de nacionalidad venezolana, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la orden de giro ni remitir el proy
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