SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES J.T. DIEGO LTDA./MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparecen Jorge Leonel Vidal Quezada, ingeniero civil, en representación de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones J. T. Diego Limitada, y Andrés Eduardo Gutiérrez Gutiérrez, ingeniero civil, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, por haber incurrido dicha entidad municipal en una demora injustificada y omisión de respuesta a la solicitud de entrega del Plano de Detalle y del Certificado de Informaciones Previas solicitados el veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, documentos indispensables para acreditar qué parte de la superficie de las propiedades de los reclamantes está afectada por declaración de utilidad pública, requisito previo para acceder a la exención del impuesto territorial conforme al artículo 86 del DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Consideran que se trata de una actuación que consideran ilegal, arbitraria y vulneradora de sus derechos constitucionales, ya que la Dirección de Obras Municipales no entregó dichos documentos dentro del plazo legal de seis meses establecido en el artículo 59 de la LGUC, constituyendo además el silencio administrativo de la DOM y la falta de pronunciamiento del señor Alcalde violaciones al derecho de petición y a los principios del derecho administrativo, por lo que solicitan, a través del reclamo lo siguiente: · Que se declare ilegal la demora injustificada en que ha incurrido la Ilustre Municipalidad de Algarrobo en el procedimiento administrativo iniciado a petición de los reclamantes, para la determinación -mediante porcentajes- de la parte de la superficie de sus propiedades que se encuentra afectada por declaración de utilidad pública; · Que se reconozca que los reclamantes tienen derecho a que se les entregue un plano de detalle de sus propiedades que determine la parte de su superficie que está declarada de utilidad pública, en conformidad con lo establecido por el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; · Que las

Fundamentos

Fundamentos jurídicos del reclamo. Los recurrentes fundamentan su pretensión en la inobservancia de diversas normas legales y constitucionales que estiman vulneradas por la actuación de la autoridad municipal recurrida. En primer término, invocan la declaración de utilidad pública establecida en el artículo 59 de la LGUC y en el artículo transitorio de la Ley 20.791, normativa que constituye el fundamento de la afectación que pesa sobre sus propiedades y que genera el derecho a la exención tributaria que reclaman. Asimismo, alegan la vulneración de la exención del pago de contribuciones establecida como consecuencia de la declaración de utilidad pública en el artículo 86 de la LGUC, disposición que establece que mientras una municipalidad no haga efectiva la expropiación de los terrenos declarados de utilidad pública, la parte afectada de dichos inmuebles estará exenta del pago de contribuciones, para lo cual el interesado deberá acompañar al Servicio de Impuestos Internos un certificado de informaciones previas que acredite qué parte del predio se encuentra declarada de utilidad pública en virtud del instrumento de planificación respectivo. En tercer lugar, invocan el derecho de los reclamantes a obtener el Plano de Detalle solicitado conforme al inciso segundo del artículo 59 de la LGUC, disposición que establece que los propietarios de terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública podrán solicitar a la municipalidad o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, que a través de planos de detalle se grafique con exactitud la parte de sus terrenos afecta a utilidad pública cuando el plan intercomunal o comunal no lo haya establecido, debiendo tales planos aprobarse dentro de los seis meses siguientes. Correlativamente, sostienen su derecho a obtener el Certificado de Informaciones Previas con indicación de la parte o porcentaje de la superficie de sus propiedades que está afectada por utilidad pública, en conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la LGUC, documento indispensable para hacer efectiva la exención tributaria que les corresponde por derecho. Desde la perspectiva constitucional, los recurrentes alegan la vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso y de propiedad garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente en sus ordinales 4°, 21° y 24°. Adicionalmente, invocan los principios de legalidad y de garantía del orden institucional de la República que deben regir los actos de los Órganos de la Administración del Estado, conforme a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. En este contexto, sostienen que resulta imperativo que la acción de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo se someta a los mandatos constitucionales y legales, entregando a los administrados una respuesta oportuna y motivada a sus peticiones. Actos ilegales reclamados. Los recurrentes identifican específicamente tres categorías

Fallo

por tanto una zonificación destinada fundamentalmente a circulación conforme a la definición de "Espacio Público" contenida en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Respecto a la Zona AV de Áreas Verdes, argumentan que según el artículo 42° de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Algarrobo, corresponde a una zona que tiene por destino ser un parque, lo que determina claramente que está declarada de utilidad pública conforme al artículo 59 de la LGUC. Perjuicios alegados. Los recurrentes sostienen que los Certificados de Informaciones Previas solicitados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la LGUC, los habilitan para acceder a la exención del pago de contribuciones a la que tienen derecho, pero la conducta de no responder oportunamente permite que el Servicio de Impuestos Internos cobre un impuesto territorial improcedente, privándolos de un derecho que la ley les otorga. Argumentan que mientras la DOM no determine los porcentajes mencionados, el Servicio de Impuestos Internos seguirá cobrando contribuciones tomando como base su propio avalúo, siendo ilegal tal cobranza si no se aplica la exención del artículo 86 de la LGUC en casos donde su aplicación es pertinente y legítima. Adicionalmente, sostienen que la omisión genera efectos indirectos adicionales, consistentes en la vulneración de sus antecedentes comerciales en caso de no pagar dicho tributo, ya que las instituciones financieras exigen para otorgar

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparecen Jorge Leonel Vidal Quezada, ingeniero civil, en representación de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones J. T. Diego Limitada, y Andrés Eduardo Gutiérrez Gutiérrez, ingeniero civil, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, por haber incurrido dicha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica