SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de José Daniel Pérez de la Hoz, de nacionalidad venezolana, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la orden de giro ni remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, omisión que mantiene pendiente el procedimiento iniciado con su solicitud presentada el 22 de julio de 2023. Expone que su representado ingresó a Chile como turista, posteriormente obtuvo residencia temporal y luego permanencia definitiva, encontrándose habilitado para solicitar nacionalización conforme al Decreto Supremo N°5142 de 1960 y a los artículos 83 a 85 de la Ley N°21.325. Señala que, cumplidos los requisitos legales y transcurridos más de once meses desde la presentación de su solicitud, el Servicio no ha liberado la orden de giro ni elaborado el proyecto de decreto respectivo, manteniéndolo en incertidumbre y contraviniendo lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que establece un plazo máximo de seis meses para dictar decisión final salvo caso fortuito o fuerza mayor. Sostiene que la omisión denunciada vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al discriminarlo en relación con otros solicitantes que han obtenido respuesta en plazos razonables. Cita jurisprudencia de diversas Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema, que han calificado como ilegal y arbitraria la dilación excesiva en procedimientos administrativos migratorios, señalando que desconoce los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad que rigen la actuación administrativa. Agrega que la demora también infringe el principio de servicialidad del Estado consagrado en el artículo 1° de la Constitución, pues priva al recurrente de acceder a un pronunciamiento que le permita consolidar su situ

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Daniel Pérez de la Hoz, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2539-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de José Daniel Pérez de la Hoz, de nacionalidad venezolana, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la orden de giro ni remitir el proy

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