CONTRERAS CARIS VALERIA ELISA/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valeria Elisa Caris Contreras quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-58954-2025, de fecha 5 de mayo de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 18466234-5, 104621285-8, 105044465-8, 106039551-5 y 106327090-K, extendidas por un total de 68 días, a contar del 7 de junio de 2024, por reposo injustificado, todo lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Alfredo Añazco González en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señala que los
Fundamentos
motivos que tuvo la COMPIN para rechazar las licencias médicas reclamadas en el recurso fueron: “Que, usuaria presentó un recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas N° 1285. Adjunta informe de médico general insatisfactorio, indica fecha probable de alta durante el mes de agosto. Sin escala de funcionalidad de una persona (GAF), sin acreditar psicoterapia como parte del tratamiento, ni manejo por psiquiatría, sin justificación suficiente que indique que el reposo por el diagnóstico enunciado (salud mental) tenga un rol terapéutico más allá del reposo otorgado previamente. Se rechaza RR. Puede apelar a SUSESO. Que, usuaria presentó un recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas N° 6234: Adjunta certificado de médico general de CESFAM (24/06/24): trastorno mixto de ansiedad y depresión. En tratamiento con fluoxetina y clonazepam. Informe insuficiente para justificar la prolongación del reposo más allá de los 93 días previamente autorizados. Sin escala de gravedad, sin evolución clínica, sin modificación farmacológica, sin demostrar derivación o consultoría a especialista, sin otros antecedentes como carnet de psicoterapias, exámenes. Se mantiene rechazo. Que, usuaria presentó un recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas N° 106039551/ 105044465. Adjunta informe insatisfactorio de médico general sin registro de especialidad en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de fecha octubre de 2024, extrasistema, sin adjuntar carnet psicológico que acredite número de psicoterapias realizadas, sin fecha probable de alta, ni plan de recuperabilidad, ni derivación a médico especialista, del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado, ya que sobrepasa el número de días estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y reintegro laboral. Se rechazan los recursos de reposición. Artículos N° 16,21,24,49 del D.S. N° 3 de 1984 y artículos 3 y 4 del Decreto N° 7 del 2013. Puede apelar a SUSESO. Que, usuaria presentó un recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas N° 7090. No adjunta informe en plataforma web. Se rechaza”. Que, los antecedentes presentados no permiten establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del que ha sido otorgado. Además, se estimó sobrepasados los rangos de reposo calificados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en base a las guías clínicas utilizadas de manera estandarizada para estos efectos. Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I. Se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°13.358-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valeria Elisa Caris Contreras quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-58
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