SIN INFORMACION

BELEN HILDA MUÑOZ CARREÑO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carmen Gloria Morales Llanos, abogada, en representación de Belén Hilda Muñoz Carreño, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile de Puente Alto, fundada en actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en hostigamiento y amenazas que afectan la libertad personal y seguridad individual de su representada. Expone que, el 11 de septiembre de 2025, alrededor de las 17:00 horas, dos personas que se identificaron como funcionarios de la Policía de Investigaciones, vistiendo casaca institucional, concurrieron al domicilio particular de la persona en cuyo favor se recurre, ubicado en calle El Quisco N°0287, comuna de Puente Alto. Relata que dichos sujetos comunicaron a un familiar que la buscaban por mantener “supuestamente” una orden de investigar emanada de la Fiscalía Local de Puente Alto, Unidad Especializada en Delitos Económicos, Medioambientales, Ciberdelitos y Lavado de Activos (ULDDECO), insistiendo en ingresar a registrar el inmueble sin exhibir orden judicial que los habilitara. Sostiene que la situación descrita constituye una amenaza cierta a la libertad personal de la amparada, al no existir certeza de si las personas que concurrieron efectivamente eran funcionarios policiales actuando por encargo fiscal o sujetos que usurparon dicha calidad. Precisa que, en cualquiera de los escenarios, el actuar se configura como hostigamiento ilegal, ya sea por extralimitación de funciones de agentes del Estado o por la actuación de particulares en forma indebida. Agrega que tales hechos también atentan contra la seguridad individual, al exponerla a la posibilidad de ser víctima de atentados contra su persona o patrimonio, además de vulnerar la inviolabilidad del hogar y el debido proceso. Solicita se acoja el recurso de amparo interpuesto, se ordene el cese inmediato del hostigamiento ejercido por funcionarios policiales en su contra y se adopten las medidas necesa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Belén Hilda Muñoz Carreño. Regístrese y archívese. N°1273-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carmen Gloria Morales Llanos, abogada, en representación de Belén Hilda Muñoz Carreño, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile de Puente Alto, fundada en actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en hostigamiento y amenazas que

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