GUAJARDO RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS CONTRA SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don José Luis Guajardo Rodríguez, pensionado, quien debidamente patrocinado, deduce acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a la PDI el 16 de junio de 1993, desempeñándose en diversas unidades hasta acogerse a retiro el 02 de mayo de 2025 en el cargo de Técnico grado 7, sin que se regularizaran los saldos pagados incompletamente por concepto de la “asignación de zona”. Indica que la institución incurrió en una conducta ilegal y arbitraria al no incluir en el cálculo de dicha asignación el ítem denominado “Asignación de Grado Efectivo” (código H0050), lo que derivó en pagos parciales de sus remuneraciones durante el período en que prestó servicios en Iquique, desde el 19 de agosto de 2015 hasta el 21 de abril de 2021, con derecho a un 40% de asignación de zona, siendo mayo de 2019 la única excepción en que se efectuó el pago íntegro. Expone que la Contraloría General de la República, mediante Dictamen N°E98928 de 26 de abril de 2021, estableció que la Asignación de Grado Efectivo debía ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona. No obstante, pese a este pronunciamiento y a sentencias judiciales favorables en causas análogas, la PDI ha mantenido una conducta discriminatoria al pagar íntegramente los montos solo a algunos funcionarios activos y en retiro, negando ese mismo trato a su persona. Precisa que incluso la propia institución, mediante Oficio N°28 de fecha 11 de abril de 2025, reconoció la existencia del error en los cálculos e informó la solicitud de suplemento presupuestario para dar cumplimiento a lo resuelto por las Cortes de Apelaciones en favor de otros 91 funcionarios. De este modo, sostiene que se han conculcado dos garantías constitucionales: en primer lugar, su derecho a la igualdad ante la ley
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, a través de este arbitrio se reclama respecto del saldo de remuneración adeudado por la institución al actor, por no haber calculado correctamente la asignación de zona en relación con su asignación de grado efectivo. TERCERO: Que, del mérito de autos se colige que la pretensión del actor dice relación con el pago retroactivo de sus remuneraciones como funcionario de la institución recurrida, correspondiente al período contemplado desde el 19 de agosto de 2015 hasta el 21 de abril de 2021, asunto que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda. En efecto, el derecho a percibir una asignación de zona exige la acreditación sus presupuestos fácticos y legales que deben ser verificados por el órgano jurisdiccional de la instancia competente, a través del procedimiento de lato conocimiento que franquea el ordenamiento jurídico. CUARTO: Que, por otro lado, la época en que se habría producido la exigibilidad del derecho que se reclama podría ameritar, como lo plantea la recurrida, la discusión acerca de la prescripción de la acción para exigirlo, aspectos que dependen de un proceso y un pronunciamiento eminentemente declarativos. QUINTO: Que, por los motivos antes indicados, el recurso intentado no podrá prosperar por no asistir un derecho indubitado susceptible de ser tutelado a través de esta vía, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer en la instancia declarativa respectiva. En ese sentido ha resuelto la Excma. Corte Suprema, en sentencias reciente de 28 de abril, 2, 9 y 30 de mayo, roles 8.897-2025, 14.117-2025, 14.438-2025, 17.441-2025. Finalmente, el 04 de julio pasado en Rol 23.383-2025, el máximo tribunal sostuvo en su considerando quinto “…Que, como se puede apreciar, la pretensión desarrollada en el libelo dice relación con el pago retroactivo de remuneraciones a funcionarios de la PDI, más allá de abril de 2021, asunto que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda”.
Fallo
Por tanto, solicita el rechazo del recurso. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, a través de este arbitrio se reclama respecto del saldo de remuneración adeudado por la institución al actor, por no haber calculado correctamente la asignación de zona en relación con su asignación de grado efectivo. TERCERO: Que, del mérito de autos se colige que la pretensión del actor dice relación con el pago retroactivo de sus remuneraciones como funcionario de la institución recurrida, correspondiente al período contemplado desde el 19 de agosto de 2015 hast
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don José Luis Guajardo Rodríguez, pensionado, quien debidamente patrocinado, deduce acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. S
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