SIN INFORMACION

COSTABAL/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Laura Costabal Puga, abogada, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia por la decisión dictada en sesión ordinaria N° 1512, celebrada con fecha 1 de abril de 2025, relativa a la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C-12327-24, notificada con fecha 2 de abril de 2025; solicitando que se deje sin efecto la decisión y se otorgue acceso a la información solicitada. Expone, que con fecha 1 de octubre de 2024, solicitó al Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, información relacionada con las audiencias sostenidas por miembros del referido Comité con 15 entidades entre los días 24 y 26 de septiembre del año 2024 en el marco de la Ley de Lobby, referidas en el numeral 2 del acta de la sesión celebrada por los miembros del Comité el día 26 de septiembre de 2024 y en el

Fundamentos

Considerando 9° de la Resolución Exenta N° 1 de fecha 30 de septiembre de 2024 del Comité: i) Registros que den cuenta de la celebración de cada una de estas audiencias, sus fechas de realización, participantes y temas abordados; ii) Todo antecedente, minuta, presentación o documento que haya sido presentado con ocasión de las citadas audiencias

Fallo

por estas 15 entidades; y iii) Actas, minutas, registros u otros documentos levantados por miembros del Comité con ocasión de la realización de las citadas audiencias”. Hace presente que según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21.365, que regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago, la “tasa de intercambio” se define como: “cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas”. Por lo tanto, corresponden a remuneraciones recibidas por emisores de tarjetas de pago, en general instituciones bancarias, por parte del operador u adquirente que procesó una transacción realizada con una tarjeta emitida por estos. Por otra parte, el monto de estas remuneraciones es fijado por el titular de la marca de tarjetas respectiva, asociada a la transacción en cuestión. En Chile, tienen presencia principalmente los titulares de marcas de tarjetas de pago Mastercard International y Servicios Visa International Limitada. Agrega, que el artículo 3 de la Ley antes citada, crea un Comité, a fin de determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la pres

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 20: estese a lo resuelto. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Laura Costabal Puga, abogada, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia por la decisión dictada en sesión ordinaria N° 1512, celebrada con fecha 1 de abril de 2025, relativa a la sol

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