DURAN VIDAL MARIBEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de doña Maribel Durán Vidal, de nacionalidad boliviana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N°1427 de 19 de noviembre de 2024, notificada el 12 de agosto de 2025. Expone que ingresó a Chile por paso no habilitado en el año 2022, cuando aún era menor de edad, motivada por la necesidad de reunirse con su hermana, sin contar con la autorización de sus padres. En enero de 2024, embarazada, intentó egresar del país por paso habilitado, pero la Policía de Investigaciones le negó la salida, iniciando en su contra un procedimiento sancionatorio de expulsión por no registrar ingreso formal. Señala que dicha circunstancia fue consignada erróneamente por la autoridad, pues nunca intentó egresar clandestinamente, y que además el acta de notificación de expulsión contiene un error fundamental al identificarla como ciudadana venezolana siendo en realidad boliviana. Agrega que tres meses después de dicho episodio nació en Iquique su hijo, Eithan Zárate Durán, chileno, quien actualmente tiene tres meses de edad y con quien convive junto a su pareja, también boliviana, conformando un núcleo familiar en la comuna de Alto Hospicio. Actualmente se dedica a las labores del hogar, mientras su pareja trabaja en la feria libre “Quebradilla”, sin contrato formal. Tanto ella como su hijo reciben atención médica en el CESFAM Pedro Pulgar de dicha comuna, lo que acredita su arraigo y establecimiento en el país. Sostiene que la expulsión vulnera el principio de reunificación familiar y el interés superior del niño, al implicar la separación forzada de una madre con su hijo lactante y ciudadano chileno, lo que es contrario a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la jurisprudencia d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°1427 de 19 de noviembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que la actora funda su reclamo en el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra mediante Resolución Exenta N°1427 de 19 de noviembre de 2024, notificada el 12 de agosto de 2025, sin considerar que su ingreso al país se produjo siendo menor de edad, ni ponderar su situación familiar actual, consistente en la conformación de un núcleo junto a su pareja y a su hijo de tres meses de edad, de nacionalidad chilena. Las autoridades reclamadas, por su parte, sostienen que la resolución impugnada fue dictada por órgano competente, con apego a la normativa vigente, encontrándose debidamente fundada y motivada, y que se cumplieron todas las exigencias legales del procedimiento sancionatorio, habiéndose otorgado a la extranjera la oportunidad de presentar descargos, la que no ejerció. TERCERO: Que del tenor del recurso y el informe de la autoridad requerida se observa que la resolución impugnada, que ordenó su expulsión por ingreso clandestino, se encuentra basada en un proceso previo legalmente tramitado, cuyo inicio fue notificado y entregó la oportunidad de efectuar descargos en la sede administrativa por parte de la extranjera, los que no efectuó, y, por otro lado, encontrándose aquel acto administrativo fundado en los hechos y el derecho, haciéndose cargo de los parámetros establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y, además, en el artículo 137 de su Reglamento, el reclamo será desestimado por ajustarse a la normativa y no afectar ninguno de los derechos invocados CUARTO: Que el hecho de tener una hija nacida en Chile recientemente, con posterioridad a la dictación de la expulsión que por este reclamo impugna, no tiene el mérito suficiente para dejar sin efecto una disposición de la autoridad migratoria fundada legalmente, siendo una situación sobreviniente que no incide en la infracción cometida y que justifica la resolución que decretó la expulsión.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, particularmente los artículos 129 y 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, se declara que SE RECHAZA el reclamo deducido a favor de doña Maribel Durán Vida. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N°21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el veinticinco de agosto del año en curso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°36-2025 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de doña Maribel Durán Vidal, de nacionalidad boliviana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su ex
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