GOMARA ROJAS RAFAEL ANDRE/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Ciro Colombara López, Aldo Díaz Canales y Pamela Contreras Matus en representación de Rafael Gomara Rojas, imputado en la causa RIT 1987-2023, RUC 2300246818-2, seguida ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, interpusieron acción constitucional de amparo en contra de la ministra doña Sandra Lorena Araya Naranjo, el ministro don Patricio Álvarez Maldini y el abogado integrante don Manuel Domingo Antonio Luna Abarza, integrantes de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en ingreso corte ROL 4416-2025, fundada en la resolución de 28 de agosto de 2025 que confirmó la mantención de la prisión preventiva de su representado. Exponen que el amparado fue formalizado el 3 de noviembre de 2023 por delitos de asociación ilícita, receptación, ilícitos tributarios, aduaneros y lavado de activos, decretándose su prisión preventiva, la que se ha extendido por más de 655 días. Alegan trato desigual respecto de los 32 imputados iniciales de la causa, de los cuales 21 ya resolvieron sus procesos mediante procedimientos abreviados con penas en libertad y solo tres permanecen en prisión preventiva, entre ellos su representado, pese a que no enfrenta cargos por delitos violentos como otros coimputados. Sostienen que, en audiencia de revisión de medidas cautelares de 19 de agosto de 2025, la defensa presentó antecedentes nuevos que desvirtuaban la necesidad de cautela del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, como la extensa declaración del imputado, informes psicológicos y sociales que acreditan control de impulsos, arraigo familiar y ausencia de riesgos procesales, además de un informe económico que reducía su eventual participación a un 0,074% del cobre sustraído. Añaden que, sin perjuicio de ello, el tribunal mantuvo la prisión preventiva, invirtiendo la carga de la prueba y dando por acreditada la ilicitud del material incautado sin peritajes ni cadena de custodia. Señalan que la Octava Sala de l
Fundamentos
fundamentos expresados en la audiencia”, sin hacerse cargo de los alegatos de la defensa ni de los informes periciales acompañados. Denuncian que ello vulnera el deber de motivación de las resoluciones judiciales consagrado en los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal y en la jurisprudencia de la Corte Suprema, lo que convierte la prisión preventiva en una pena anticipada contraria al principio de proporcionalidad. Invocan la vulneración de la libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución, así como el derecho al debido proceso del artículo 19 N°3, y las disposiciones del artículo 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Solicitan se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la resolución de 28 de agosto de 2025 que mantuvo la prisión preventiva y se reemplace por una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, o en subsidio, se sustituya por caución, acompañando para dichos efectos informes económicos, psicológicos, sociales y jurídicos que respaldan la petición. Segundo: Que informó el ministro suplente don Patricio Álvarez Maldini, miembro de la Octava Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago que, el 28 de agosto de dos mil veinticinco, la sala conoció del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Rafael Gomara Rojas, en contra de la resolución de 19 de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT N°1887-2023, que mantuvo la prisión preventiva del referido imputado. Refiere que la mencionada Sala, previa escucha de las alegaciones del Ministerio Público, de los querellantes y de la parte recurrente, confirmó el pronunciamiento impugnado, compartiendo íntegramente los fundamentos tenidos en vista por el tribunal de primer grado para estimar la concurrencia de los requisitos para la procedencia y mantención de la prisión preventiva, los cuales se encuentran contenidos en los registros de audio de la audiencia oral ante el referido Tribunal de Garantía y ante la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Tercero: Que Mauricio Pontino Cortés, juez titular del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, informó que el imputado se encuentra formalizado por todos los ilícitos antes mencionados y que en audiencia de 19 de agosto de 2025 se revisó la medida cautelar de prisión preventiva, resolviéndose mantenerla por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el número y gravedad de los delitos atribuidos, así como un peligro de fuga derivado de los nexos que el encausado registra en España. Señala que contra dicha resolución la defensa particular del imputado interpuso recurso de apelación, el cual fue conocido por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que con fecha 28 de agosto de 2025 resolvió confirmar lo resuelto en audiencia
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San Miguel, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s:19, 20, 21, 22, 23 y 24: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Ciro Colombara López, Aldo Díaz Canales y Pamela Contreras Matus en representación de Rafael Gomara Rojas, imputado en la causa RIT 1987-2023, RUC 2300246818-2, seguida ante el 14° Juzgado de Garantía de Sant
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