PATRICIA BEATRIZ LOBOS FLOODY C/ JOAQUIN IGNACIO TAPIA ESTAY
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
ABUSO SEXUAL IMPROPIO MENOR 14 AÑOS. ART. 366 QUATER INCISO 1º Y 2º.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT N° 158-2024, del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, ingreso Corte Rol Nº 514-2025, compareció el defensor penal privado don Ignacio Andrés Herrera Mery, en representación del sentenciado Joaquín Ignacio Tapia Estay, e interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de marzo de 2025, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, en que se condenó a su representado a cumplir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por su responsabilidad como autor de los delitos reiterados de: abuso sexual de menos de 14 años, del artículo 366 bis del Código Penal y violación de menor de 14 años, previsto en el artículo 362 del mismo cuerpo legal, todos en grado de ejecución consumado, además de imponer las accesorias legales correspondientes. Se invoca como causal principal del recurso de nulidad, aquella contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, luego; como causal subsidiaria, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”, como causal conjunta con la primera causal subsidiaria, la contemplada en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, “ Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341”, y también como causal subsidiaria de las dos anteriores, la contemplada en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”. Luego de desarrollar las causales
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en relación a la causal principal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”, esta Corte estará a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema a folio 1 de estos autos, resolución de fecha 7 de mayo de 2025, en que el máximo tribunal remite los antecedentes a este tribunal de alzada, por cuanto de la lectura del libelo se aprecia que el contenido de la causal más bien corresponde a la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, la que debe ser conocida por estos sentenciadores. Segundo: Que, conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, corresponde analizar como causal principal, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en los términos formulados por la parte recurrente en la parte pertinente de su recurso y que lo llevaron a plantear la causal principal de nulidad, donde la defensa se limita a reproducir de manera íntegra la declaraciones y considerandos que plantea en su libelo, lo que realiza extensamente. En lo pertinente, sostiene que, el razonamiento utilizado por el sentenciador, infringe sustancialmente las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos, y aquella que asegura que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, sosteniendo que, el criterio de omitir intencionadamente todo aquello que manifestaron ciertos medios de prueba, tanto testimonial como pericial, y solamente señalando lo que perjudicaba al acusado, tanto en la exposición de la prueba en el fallo, como los elementos que se toman de ella para razonar y luego decidir del modo que se hizo, constituyen un actuar sesgado y parcial que atenta contra la garantía de igualdad ante la Ley, ya que, víctima e imputado no están en un plano de igualdad en el proceso, siendo eminentemente preponderante la víctima, olvidando que en el debido proceso, racional y justo, la igualdad de armas, de posibilidades de optar a un
Fallo
fallo justo deben corresponder a ambos intervinientes y más aún, el acusado se enfrenta en desventaja al Leviatán del Estado, el cual debe probar más allá de toda duda razonable su culpabilidad, indicando que, lo ya señalado se evidencia en las graves omisiones en la aportación de información de los diversos medios de prueba, en los términos que describe, refiriéndose particularmente a las declaraciones de la perito Natacha Sazo; de la testigo Flor Casin Vidal; de la testigo Luzmira González Casin; de la testigo Rosa Vidal Saldías; de la testigo Deysi González Casin; de la testigo Valeska Ruiz Soto; y respecto de las declaraciones de los peritos Quijada y Leiva, en el detalle que describe en su recurso. Tercero: Que, en relación a la causal invocada, tal como lo ha reiterado esta Corte, el recurso de nulidad es de derecho estricto, al que se accede solamente en virtud de las causales y para los fines consagrados en la ley; por lo que, consecuencialmente, no constituye una instancia en que se puedan revisar los hechos establecidos en el juicio, ni extenderse a otros aspectos que pudieran resultar criticables del fallo, pero que no han sido materia de su presentación. De igual forma, es menester precisar que el recurso y la causal motivo del arbitrio, no le entrega a esta Corte la facultad de llevar a cabo una nueva reflexión y valoración de los elementos de prueba incorporados en el juicio oral, puesto que ello atenta en contra del principio de la inmediación, que es uno de
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Puerto Montt, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes RIT N° 158-2024, del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, ingreso Corte Rol Nº 514-2025, compareció el defensor penal privado don Ignacio Andrés Herrera Mery, en representación del sentenciado Joaquín Ignacio Tapia Estay, e interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha tr
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