POZO OLAVE JOHANA MAKARENA/ SUSESO
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Johana Makarena Pozo Olave, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-61418-2025 de 7 de mayo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de cuatro licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 18369331-K, 18530902-9, 18649227-7, 18773999-3, extendidas por un total de 60 días a contar del 30 de mayo de 2024, por reposo no justificado. Indica que las ya individualizadas licencias médicas se rechazan, en atención a que paciente adjunta certificado de medico general de extrasistema, con fecha 18 de junio de 2024, donde se manifiesta que está en tratamiento por diagnóstico de cuadro de ansiedad. Paciente quien consulto por síntomas de labilidad emocional, irritabilidad, anhedonia, insomnio, angustia, ansiedad. No detalla estado actual del paciente, sin pronostico, sin escala GAF ni ejes, sin informe de psicoterapia, sin derivar a medico de especialidad o medico APS. Sin constancia de GES. La recurrente presentó recurso de reposición en contra del rechazo de las licencias y se mantiene rechazo, ya que aporta los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°13.352-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Johana Makarena Pozo Olave, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilega
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