SIN INFORMACION

PRADO CARLOS ALBERTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, deduciendo acción constitucional de amparo a favor de don Carlos Alberto Prado, ciudadano colombiano, con pasaporte N° AX173813, domiciliado en Alto Hospicio. La acción se interpone en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en su calidad de sucesor legal de la Intendencia Regional de Tarapacá. El amparado impugna los siguientes actos administrativos por vulnerar de manera ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual, en particular el derecho de residir y permanecer en el país, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República: Primero la Resolución Exenta N°646/502/12, de fecha 08 de marzo de 2012, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que dispone su expulsión del país. Segundo, la Resolución Exenta N°24075384, de fecha 19 de febrero de 2024, dispuesta por la recurrida, que rechaza su proceso de regularización extraordinaria dispuesto en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. Tercero, el Acto Administrativo de fecha 12 de noviembre de 2024, que no acoge a trámite su solicitud de residencia temporal (subcategoría reunificación familiar). Expone el recurrente que ingresó a Chile de manera regular por paso habilitado el 10 de diciembre de 2011 y ha permanecido ininterrumpidamente en el país por 14 años. Indica que carece de anotaciones prontuariales en Chile y Colombia, y que conforma un núcleo familiar en Alto Hospicio con su cónyuge y los hijos menores de ella, quienes son titulares de residencia definitiva o temporal, siendo el sostén económico de la familia. Alega que la resolución de expulsión del 2012 no ha sido ejecutada en 13 años y ha perdido su eficacia por caducidad, lo que torna ilegal y arbitraria su vigencia actual. Sostiene que esta resolución pretérita es el fundamento exclusivo para rechazar sus posteriores solicitudes de residencia y regularización, a pesar de que él cumple con los requisitos del Proce

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de regularización migratoria presentada por el amparado, y el rechazo a la solicitud de residencia temporal, fundados en la existencia de una orden de expulsión vigente dictada en su contra. A su turno, la recurrida sostiene que el amparado no cumple con los requisitos necesarios para obtener la residencia en el país, debido a que mantiene una sanción administrativa vigente. TERCERO: Que valorados los antecedentes aportados por las partes, teniendo presente que sobre el amparado recaen dos resoluciones de expulsión, una por ingreso clandestino y otra fundada en la existencia de un proceso penal dirigido en su contra, teniendo presente, en este sentido, la antigüedad de las resoluciones impugnadas, las que fueron emitidas en los años 2011 y 2012, respectivamente, constando el cumplimiento de la suspensión condicional del procedimiento que fue decretada en la referida causa penal, no aparecen antecedentes que justifiquen las órdenes de expulsión y que, a su vez, fundamentan la no tramitación de su solicitud de residencia temporal, amenazándose ilegalmente su libertad personal y seguridad individual, de modo que el recurso será acogido en la forma que se señalará en la parte resolutiva del fallo. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Carlos Alberto Prado, solo en cuanto, se dejan sin efecto la Resolución Afecta N°145 de fecha 08 de abril de 2011, Resolución Exenta N°646 de fecha 08 de marzo de 2012, ambas de la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenaron la expulsión del amparado, y la Resolución del Servicio Nacional de Migraciones Folio N°67777701 de fecha 12 de noviembre de 2024 que no acogió a tramitación su solicitud de residencia temporal, debiendo en su lugar tramitar ésta última sin considerar las expulsiones que fueran decretadas en su oportunidad, resolviendo sobre el fondo lo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°339-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, deduciendo acción constitucional de amparo a favor de don Carlos Alberto Prado, ciudadano colombiano, con pasaporte N° AX173813, domiciliado en Alto Hospicio. La acción se interpone en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en su calidad de sucesor legal de la Intendencia Reg

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