BONILLA IGLESIAS, IDA PAULINA/SOCIEDAD DE COBRANZASPAYBACK LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Ricardo Hidalgo Gajardo, abogado en representación de Ida Paulina Bonilla Iglesias, ejecutiva bancaria, y deduce recurso de protección en contra de Banco Ripley S.A., representado por su gerente general, don Alejandro José Subelman Alcalay; CAR S.A., representada por don Christian González Salazar y don Matías Madrid Hidalgo; y de Sociedad de Cobranzas Payback Limitada, representada por don Alejandro Fridman Pirozansky y don Sergio Hidalgo Herazo, alegando vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N°1,4 y 24 de la Constitución Política de la República Señala que su representada Ida Bonilla Iglesias, el 5 de septiembre de 2023, fue víctima de un fraude financiero que se materializó a través de dos avances en efectivo no autorizados por ella, por un monto total de $5.234.000, lo que fue realizado a través del portal web del Banco Ripley, en circunstancias que la actora se encontraba trabajando presencialmente en la sucursal del Banco Itaú de La Serena, siendo esta su fuente laboral hace más de 30 años. Expone que, dentro del plazo legal, realizó las gestiones establecidas en el artículo 4° de la Ley N°20.009; sin embargo, el Banco Ripley únicamente restituye la suma de 35 unidades de fomento, negándose a cancelar el total de la deuda ascendente a $5.234.000, bajo el argumento de que la actora actuó con dolo o culpa grave. Alega que, la recurrida Banco Ripley S.A. expuso que ejercerá acciones legales ante el Juzgado de Policía Local, conforme al artículo 5° de la Ley N°20.009; sin embargo, a la fecha de la interposición del recurso, no ha tenido conocimiento de que esta demanda haya sido presentada, en circunstancias que ha transcurrido un año y seis meses desde que ocurrieron los hechos. Expone que, a raíz de lo anterior, presentó un reclamo ante el SERNAC y la Comisión para el Mercado Financiero, y también una denuncia en Carabineros y, posteriormente, una querella por delito de fraude
Fundamentos
considerando que, podría incluso entenderse que el plazo debe computarse desde que Banco Ripley S.A. y CAR S.A. supuestamente y según la teoría de la contraria debían restituir los fondos, pero aun así el recurso aparece interpuesto fuera del referido plazo. En segundo término, alega la falta de fundamentos del recurso, la inexistencia de una conducta ilegal y arbitraria de su representada, dando cuenta que el único hecho que se le imputa a su representada es la suscripción de un pagaré, dinero que efectivamente se le debe a las demás recurridas, por lo que niega y controvierte expresamente cualquier afectación de derechos de la actora. Finalmente pone de relieve que la su contraparte pretende que se resuelva un asunto que requiere un juicio de lato conocimiento, como es el pago de una suma de dinero, solicitando, en el petitorio de su presentación, que su representada indemnicen supuestos perjuicios a título restitutorio, lo que en cualquier caso requiere de una fase de discusión y prueba.
Fallo
Por lo expuesto lo que solicita es que se ordene a las recurridas “revocar el Pagaré, comunicar dicha circunstancia al Juzgado de Letras que conoce de dicha ejecución, abstenerse de efectuar nuevas gestiones de cobranza judicial o extrajudicial hasta que recaiga sentencia firme y ejecutoriada en el proceso seguido ante el 2° Juzgado de Policía Local de La Serena en la causa ROL N°6499-2024 y eliminar toda publicación de morosidad asociada a la deuda controvertida en los registros de DICOM, CMF o cualquier otro sistema de información financiera, y se abstengan de requerir nuevas publicaciones o actualizaciones sobre dicha obligación hasta que el proceso judicial en curso, ROL N° 6499-2024 ante el 2° Juzgado de Policía Local de La Serena concluye por sentencia firme y ejecutoriada; todo lo anterior, con expresa y ejemplificadora condenación en costas.” SEGUNDO: Que informa el recurso don Sebastián Rodolfo Bock Soto, abogado, en representación de Sociedad de Cobranzas Payback Limitada, solicitando el rechazo del recurso con costas. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso de protección, indicando que la actora señala que el 5 de septiembre de 2023 fue víctima de un supuesto fraude financiero, ejerciendo las acciones legales que señala en el recurso, sin embargo, interpuso el recurso de protección el 4 de abril de 2025. En base a lo anterior, indica que el recurso fue deducido fuera del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado N°94-2015 Sobre Tramitación y
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Bonilla Iglesias, Ida Paulina Banco Ripley S.A y otros. Recurso de protección Rol N° 525-2025 La Serena, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Ricardo Hidalgo Gajardo, abogado en representación de Ida Paulina Bonilla Iglesias, ejecutiva bancaria, y deduce recurso de protección en contra de Banco Ripley S.A., representado po
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