1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

SOCIEDAD COMERCIAL AGRICOLA Y DE INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

RECLAMO ACTO EXPROPIATORIO, ART. 9 D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, dictada por don Alejandro Sumonte Verdejo, Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Linares, inserta en el folio 68 del expediente de primera instancia, Y SE TIENE, ADEMÁS Y ESPECIALMENTE, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, en la reclamación del acto expropiatorio se precisa que la superficie total del inmueble sería de 395,00 metros cuadrados y la construcción que sobre éste existe, sería 268,00 metros cuadrados. Añade (lo que, en todo caso, no fue controvertido) que la expropiación abarcó una superficie del terreno de 111,10 metros cuadrados y de edificación de 73,15 metros cuadrados. A continuación, en la misma presentación y atendido los argumentos que expone, solicita la “(…) expropiación total del resto de la edificación no expropiada (…)”, cuya superficie sería de 194,85 metros cuadrados. Es decir, correspondería al total de lo construido (268,00 metros cuadrados), conforme lo ya especificado. Finalmente, en su petitorio y, en lo pertinente, solicita de la judicatura que ordene la expropiación de: “(…) 194,85 metros cuadrados de construcción ya especificados, o la superficie mayor o menor que se determine dentro del curso del proceso, con todo lo edificado y contenido en él (…).” SEGUNDO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Ley 2186, permite a quien ha sido objeto de la expropiación y dentro del plazo establecido en la misma normativa, entre otras cosas: “(…) c) Que se disponga la expropiación de otra porción del bien parcialmente expropiado, debidamente individualizada, cuando ésta, por efecto de la expropiación se encontrare en alguna de las circunstancias antes señaladas (…)”. Como se ha sostenido, el objeto de esa facultad es evitar que el sujeto pasivo de la confiscación tenga un mayor detrimento a consecuencia que la parte del bien liberado del acto de autoridad pierde significación económica o se hiciera difícil o prácticamente i

Fallo

por tanto, conspira en su contra la falta del necesario encadenamiento de los actos que lo conforman, a los que pretende dotar de eficacia. Por tanto se trata de un principio que enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos, al mismo tiempo que cautela la conformidad que debe existir entre todos los actos del procedimiento que componen el proceso.” (C. Suprema de Justicia, Sent. de abril de 2011, rol 7.270-2009). QUINTO: Que, a su vez y siempre en base a los antecedentes que obran en el pleito, resulta igualmente importante recordar la obligación que tiene el tribunal de aplicar la normativa pertinente a la pretensión que se ha formulado. Al respecto, desde antaño la Excma. Corte Suprema se ha preocupado de resaltar ese deber, señalando que: "(…) es a los tribunales y no a las partes a quienes corresponde aplicar la ley pertinente en la resolución de los asuntos litigiosos (…)". (C. Suprema de Justicia, Sent. de 24 de marzo de 1955, R.D.J., t. 52, sec. 1, p. 148). En forma reciente, pero siempre en la misma línea enunciada, se ha sostenido que: “(…) no hay duda que al abocarse al soberano ejercicio de la superior tarea de resolver las contiendas conforme a derecho, los sentenciadores gozan de plena autonomía en cuanto a emitir una decisión que se revista del formal imperio del estado de derecho y, principalmente, del poder de la razón (…)”.(C. Suprema de Justicia, Sent. de 24 de mayo de 2021, rol 12.620-2019). Reafirmando ese deber de parte del

Texto Completo (Preview)

En Talca, a veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, dictada por don Alejandro Sumonte Verdejo, Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Linares, inserta en el folio 68 del expediente de primera instancia, Y SE TIENE, ADEMÁS Y ESPECIALMENTE, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, en la reclamac

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