SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION MARCELO HUMBERTO TRONCOSO POBLETE EN CONTRA DE COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don MARCELO HUMBERTO TRONCOSO POBLETE, quien interpone recurso de protección en contra de la sociedad anónima COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. o CGE, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar cobro de cargo servicio totalizador, pese a que Superintendencia de Electricidad y Combustibles habría ordenado que no se debía cobrar el mismo, lo cual vulnera sus garantías de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que desde marzo del año 2023 ha reclamando a la Compañía General de Electricidad S.A. por un cobro indebido que se le realiza bajo el concepto de otros cargos: "Cargo servicio totalizador", este cobro es adicional a la electricidad consumida y debidamente registrada kWh en su medidor hogar Nro. 98178903. Agrega que mes a mes no hay registros de lecturas y valores de consumo facturados en la boleta como "Cargo servicio totalizador" no especificándose el detalle del cobro. Refiere que la organización fiscalizadora SEC Superintendencia de Electricidad y Combustibles fundamentado en el Art. 123 del DS 327/1997 del Ministerio de Minería, luego de la revisión de antecedentes ha reconocido la existencia de estos cobros como indebidos, instruyendo en reiterados oficios a la Compañía General de Electricidad S.A. dejarlos sin efecto y restituir lo cobrado dando ha lugar su solicitud que no se cobre dicho concepto. No obstante haber interpuesto varios reclamos ante la recurrida Compañía General de Electricidad S.A., esta continúa en una actitud contumaz, facturando y cobrando dicho cargo. Sostiene que los hechos descritos anteriormente expuestos vulneran la garantía del artículo 19 N°2 y N°24, respectivamente de la Constitución Política de la República de Chile de la siguiente forma: La actuación arbitraria antes descrita, afecta el derecho de propiedad e igualdad ante la Ley consagrados en los artículos mencionados anteriormente. Pide tener por interpuesto, dentro de plazo, el recurso de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que para que el recurso de protección sea acogido es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se invocan, se encuentren comprobados y que ellos hayan producido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos taxativamente en el citado artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que en estos autos, se ha reclamado el cobro abusivo por parte de la recurrida de consumos eléctricos, por cargo servicio totalizador, a pesar que la Superintendencia de Electricidad y Combustible ordenó a la empresa refacturar dichos cobros, actos que a su juicio vulnerarían la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 y N°24 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes acompañados por la recurrida,-especialmente el hecho en que se ha desvinculado al cliente asociado al número 2721990 quien estaba vinculado al totalizador que permitía cobros proporcionales en relación al gasto común entre otros clientes del loteo donde reside, como asimismo el hecho que fueron reversados los cobros efectuados por la empresa, mediante la respectiva nota de crédito , no existirían a la fecha los elementos de facto que motivaron la presente acción cautelar. QUINTO: Que, de esta forma, no existiendo una ilegalidad o arbitrariedad que se hubiere constatado, no es legalmente posible adoptar medida alguna de cautela a favor de la recurrente por lo que ineludiblemente este recurso deberá ser rechazado, al haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Marcelo Humberto Troncoso Poblete, en contra de Compañía General de Electricidad (CGE), todos ya individualizados. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese. N°Protección-2461-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don MARCELO HUMBERTO TRONCOSO POBLETE, quien interpone recurso de protección en contra de la sociedad anónima COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. o CGE, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar cobro de cargo servicio totalizador, pese a que Superintendencia de Electricidad y Combu

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