TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: PABLO ANDRES FERREIRA GATICA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO 1° Que, en causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro se condenó al encausado como autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado consumado, imponiéndole la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de un seis unidades tributarias mensuales y accesorias legales, denegándose la concesión de pena sustitutiva. 2° Que, contra dicha decisión, en lo pertinente a la denegación de la pena sustitutiva, la defensa interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque la sentencia en ese extremo y se conceda la reclusión parcial domiciliaria nocturna. 3° Que el objeto del recurso se circunscribió a determinar si procede conceder al condenado una pena sustitutiva conforme a la Ley N° 18.216, específicamente la de reclusión parcial domiciliaria nocturna solicitada por la defensa. 4° Que el artículo 8 de la Ley N° 18.216, establece los requisitos para acceder a tales penas, disponiendo en su letra b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito.. y en su letra c) dispone, que los antecedentes personales del reo, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito deben permitir presumir que no volverá a delinquir. 5° Que la sentencia recurrida, en su

Fundamentos

considerando 14°, estimó que el condenado no cumplía con las exigencias previstas en las letras b) y c) del artículo 8 de la Ley N° 18.216, atendida la data de las condenas anteriores y la fecha de comisión de los hechos de esta causa, consideró además su reincidencia en ilícitos de la misma especie, y su conducta posterior, concluyendo que no resultaba posible presumir que no volverá a delinquir. 6° Que esta Corte comparte plenamente lo razonado en dicho considerando, toda vez que los antecedentes dan cuenta de reiteración delictiva en un breve lapso, lo cual impide presumir fundadamente su reinserción mediante una pena sustitutiva en libertad. 7° Que, en consecuencia, no se advierten fundamentos suficientes para modificar lo resuelto en primera instancia, debiendo confirmarse la sentencia en la parte apelada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 37 de la Ley N° 18.216 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en cuanto denegó al condenado la concesión de pena sustitutiva, debiendo cumplir en forma efectiva la sanción privativa de libertad impuesta. Regístrese en carpeta digital, comuníquese y devuélvase. Redactó la ministra interina Claudia Vilches Toro. Rol N° Penal 1355-2025.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO 1° Que, en causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro se condenó al encausado como autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado consumado, imponiéndole la pena de tres años de presi

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