REISE INGENIERIA SPA/BANCO SANTANDER CHILE S.A.
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparece doña Diana Maritza Lozano Puerta, Rut: 24.126.319-3, Constructor Civil, con domicilio en Chillán, Calle Espino N°240, quien actuando en representación de la sociedad REISE INGENIERÍA SPA, Rut: 77.294.005-K, interpone recurso de protección contra el BANCO SANTANDER CHILE S.A., sociedad anónima bancaria, representado por su Gerente General don Blanco Reinosa Román, o quien haga sus veces, con domicilio en Chillán, calle Arauco N°726, por el acto ilegal y arbitrario ante la negativa injustificada de restituir los fondos que fueran arbitrariamente girados y que eran de propiedad de su representada, a fin de que la Corte adopte las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su representada. Refiere la recurrente, y como fundamento de su arbitrio, que su representada es una sociedad por acciones constituida conforme a las disposiciones de la Ley Nº20.659 con fecha 19 de enero del año 2021, cuyo giro social es la compra y venta de áridos, transporte de carga por carretera, obras menores, aseo industrial e institucional, construcción otras actividades de servicios, construcción de obras de ingeniería civil, instalaciones eléctricas, de gasfitería y otras instalaciones para obras de construcción. Agrega que el giro se desarrolla en las áreas de explotación de áridos y en el transporte de los mismos especialmente para ejecución de obras públicas sea en forma directa a través de la adjudicación de obras licitadas o bien, proveyendo a terceros de tales áridos. Indica que su representada no tiene deudas de naturaleza fiscal de ninguna especie, registra un excelente comportamiento bancario, no registra morosidades, reportando ingresos anuales entre el año 2024 y 2025 promedio de $445.489.000, todo lo cual posibilitó que pudiera celebrar el contrato de cuenta corriente con el banco recurrido, cuyas operaciones se centralizan en la oficina central de la ciudad de Chillán. Así las cosas
Fundamentos
motivos fundados para ello, no se constituye en un acto ilegal de suyo, pudiendo ejercer el recurrente las acciones jurisdiccionales que estime conveniente para controvertir la negativa fundada del Banco para que un tribunal en un proceso de lato conocimiento pueda resolver la controversia. En razón de lo expresado, pide tener por evacuado el informe requerido y, en definitiva, declarar la improcedencia y/o rechazar en todas sus partes el recurso de protección, con costas. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, desinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquel que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, algunas de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 4°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 5°.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, necesario es advertir que el acto que motiva la interposición del presente recurso, consiste en la negativa de la recurrida en orden a restituir a la recurrente la suma de $87.000.000.- que esta última sostiene fue sustraída de la cuenta bancaria de la empresa que representa, Reise Ingeniería SpA, en circunstancias que habría sido engañada por una persona que dijo ser ejecutivo del banco. 6°.- Que de los antecedentes acompañados por ambas partes se infiere que el hecho que motivó las transferencias, no tiene una causa determinada, toda vez que en concepto de la entidad bancaria, después de efectuadas las investigaciones de rigor, se ha podido establecer que la sustracción del dinero no obedece a una vulneración de los sistemas de seguridad, por lo que, a su juicio, no procede la devolución pedida con arreglo a la ley 20.009, agregando que – según la misma recurrente expone-, fue engañada por un tercero y digitó las claves respectivas. Por ende, esa controversia corresponde dilucidarla en un juicio idóneo en que las pruebas presentadas por los interesados sean apreciadas y valoradas conforme al procedimiento que se adopte
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por la Constructor Civil, doña Diana Maritza Lozano Puerta, en representación de REISE INGENIERÍA SPA, en contra del BANCO SANTANDER CHILE S.A. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca, quien no firma por no haber integrado el día de hoy. ROL N°591-2025-PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que, comparece doña Diana Maritza Lozano Puerta, Rut: 24.126.319-3, Constructor Civil, con domicilio en Chillán, Calle Espino N°240, quien actuando en representación de la sociedad REISE INGENIERÍA SPA, Rut: 77.294.005-K, interpone recurso de protección contra el BANCO SANTANDER CHILE S.A., sociedad anónima bancaria, representa
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