SODIMAC S.A. / SOCIEDAD COMERCIAL LENNOX LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 582 del Código de Comercio establece que: “Por el seguro de caución el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos en caso de incumplimiento por el tomador del seguro o afianzado, de sus obligaciones legales o contractuales. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro”. Segundo: Que aun de lo anterior en este caso se desprende que para la aplicación de lo anterior debe haber ocurrido el siniestro que se cauciona, lo que en la especie no ha acontecido, ya que el contrato fue cumplido por la Constructora Lennox Ltda, en conformidad a la Resolución Exenta N°015/59 de 18 de enero de 2019, que aprobó el Acta de Recepción Definitiva del proyecto denominado “Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras para la Construcción de Sala Cuna y Jardín Infantil Barón de Juras Reales de la Comuna de Conchalí” suscrito entre la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la empresa fallida. Tercero: Que conforme a lo anterior no corresponde dar aplicación del artículo 582 antes citado, por lo que el dinero de la liquidación del mencionado contrato debe ser reembolsado a la compañía de seguro respectiva y no Constructora Lennox Ltda, en su calidad de tomador del seguro. Cuarto: Que refuerza lo anterior el hecho que de no devolverse la indemnización pagada por Mapfre Seguros Generales S.A por un siniestro que no aconteció aquello constituiría un enriquecimiento sin causa para el fallido y terceros. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rit: C-6218-2018, y se declara que la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá devolver la indemnización correspondiente al “Saldo Cobro Garantía Fiel Cumplimiento” ascendente a la suma de $42.372.367, a la aseguradora M
Fallo
se declara que la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá devolver la indemnización correspondiente al “Saldo Cobro Garantía Fiel Cumplimiento” ascendente a la suma de $42.372.367, a la aseguradora Mapfre Seguros Generales S.A. Devuélvase. N°289-2025 Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco Vistos: Primero: Que el artículo 582 del Código de Comercio establece que: “Por el seguro de caución el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos en caso de incumplimiento por el tomador del seguro o afianzado, de sus obligaciones legales o contractuales. Todo pago hecho por el asegu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica