SIN INFORMACION

BARRERA/INZULZA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Alondra Ximena Concha López, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Cristina Rosa Barrera Sepúlveda, en contra de don Cristóbal Jacob Soto Neira y de doña Jennifer Stephania Inzulza Reyes, con el objetivo de obtener la protección urgente de las garantías constitucionales de su representada, particularmente el derecho a la honra y a la propia imagen, consagrados en el Artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Manifiesta la letrada que el día 18 de junio, su representada efectuó una denuncia de carácter anónimo ante la Superintendencia de Salud en contra de la Clínica "Casa Blanca", ubicada en Trehuaco, por funcionar sin resolución sanitaria y con profesionales no registrados para la prestación de servicios odontológicos. A consecuencia de dicha denuncia, la clínica fue cerrada por la autoridad sanitaria hasta regularizar su situación. Sostiene que, como represalia, el recurrido Cristóbal Soto Neira realizó una publicación en su perfil personal de Facebook, exponiendo a la recurrente como la autora de la denuncia con el fin de generar el repudio popular. En dicha publicación, aseveró que los hechos denunciados eran falsos y expuso el nombre completo, correo electrónico y número de teléfono de la representada. Argumenta la abogada que dicha publicación, calificada como "funa", fue compartida más de 40 veces y recibió más de 26 comentarios que denostan la honra de su representada, quien goza de un prestigio de años en la comuna. A su turno, indica que la segunda recurrida, Jennifer Inzulza Reyes, compartió la publicación del señor Soto Neira en su propio perfil de Facebook, añadiendo comentarios como: "Dios mío, hasta donde llega la maldad... Las denuncias anónimas también salen a la luz...". Expresa, además, que la recurrida utilizó el nombre de su representada antecedido por un signo "#" para generar un Hashtag y así viralizar aún más el contenido, lo que provocó diversos comentarios de odio que

Fundamentos

considerando la "pena natural" sufrida por su familia, solicita que no se le condene en costas. 3°.- Que, informa la abogada Araceli Catalina Chandia Rodríguez, en representación de la recurrida doña Jennifer Stephanie Inzulza Reyes, solicitando el rechazo total del recurso de protección interpuesto en su contra. Expone la abogada que su representada se limitó a compartir en su perfil personal de Facebook una publicación que había sido creada originalmente por el otro recurrido, don Cristóbal Jacob Soto Neira. Sostiene que dicha acción se realizó sin añadir ninguna expresión injuriosa o despectiva en contra de la recurrente. Además, destaca que la publicación fue eliminada voluntariamente por su representada en un lapso aproximado de 90 minutos, lo que a su juicio demuestra una total ausencia de intención de perjudicarla. El informe argumenta que la acción de protección es selectiva y carece de objetividad, ya que, de las propias pruebas presentadas por la recurrente, se desprende que la publicación fue compartida por al menos 41 personas, pero la acción legal se dirige únicamente en contra de su representada. Sugiere que esto podría deberse a que actualmente administra un centro médico, lo que podría motivar una persecución en su contra. Asimismo, el escrito afirma que la denuncia original de la recurrente no nació de una preocupación sanitaria, sino de un malestar personal porque otro profesional habría obtenido un proyecto en desmedro suyo, citando a la recurrente: “estaba picada y por eso lo hice”. En cuanto al derecho, la defensa sostiene que el simple hecho de compartir un contenido que ya es público, sin añadir información nueva u ofensiva y retirándolo en breve tiempo, no constituye un acto ilegal ni arbitrario. Argumenta que la acción de su representada se enmarca en la libertad de emitir opinión garantizada por la Constitución, al participar en un debate de interés comunitario sobre el funcionamiento de un centro de salud. Finalmente, la abogada indica que la solicitud de la recurrente de eliminar la publicación y prohibir futuras acciones es desproporcionada, dado que el contenido fue retirado voluntariamente sin persistir en su difusión. Por todo lo expuesto, solicita rechazar la acción constitucional en todas sus partes, con expresa condena en costas a la recurrente. 4º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 5º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Alondra Ximena Concha López, en representación de doña Cristina Rosa Barrera Sepúlveda, en contra de don Cristóbal Jacob Soto Neira y de doña Jennifer Stephania Inzulza Reyes. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado el día de hoy. R.I.C. N°626-2025 -PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintidós de septiembre dos mil veinticinco Vistos: 1°.- Que, comparece Alondra Ximena Concha López, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Cristina Rosa Barrera Sepúlveda, en contra de don Cristóbal Jacob Soto Neira y de doña Jennifer Stephania Inzulza Reyes, con el objetivo de obtener la protección urgente de las garantías constitucionales de su representada, pa

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