I MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD/AGUIRRE
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce en alzada el
Fallo
fallo impugnado, con excepción de sus considerandos décimo y undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además, presente. Primero: Que, el Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, por su artículo 63, dispone “La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos”. Segundo: Que, del modo referido y, teniendo en consideración el mérito de los antecedentes allegados a esta causa, resulta plenamente acreditado que la demandada doña Nicole Alejandra Aguirre Rowe, adeuda a la demandante, Municipalidad de Navidad, la suma de la suma de $2.645.215 (dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos quince pesos), pagada indebidamente, conforme se desprende de las declaraciones de base de cálculo de subsidio de incapacidad laboral, acreditada mediante los documentos base de cálculo L.M N°6558572-3, base de cálculo L.M N°3055416937-6 y base de cálculo L.M N°3056962444-4, con los que se prueba el monto final, correspondiente a las tres licencias médicas pagadas a la demandada. Tercero: Que, del modo reseñado y, existiendo la obligación de la p
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Punta Arenas, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce en alzada el fallo impugnado, con excepción de sus considerandos décimo y undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además, presente. Primero: Que, el Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instit
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