SIN INFORMACION

CORTÉS/1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, a folio 1, con fecha 18 de febrero de 2025, compareció el abogado señor Cristián Álvarez Alquinta, en representación de doña Dina Ester Araya Bravo y don Hernán Eduardo Cortés Araya, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de febrero de 2025, rolante a folio 339 del cuaderno principal, dictada por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras de Vallenar, en autos Rol C–3–2021. Dicha resolución denegó el recurso de apelación subsidiario deducido mediante presentación de fecha 11 de febrero de 2025, que rola a folio 338. 2°) Que, a folio 6, evacuó informe doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras de Vallenar, quien indica que, encontrándose firme la resolución que rechazó el desistimiento deducido y existiendo apelación pendiente respecto de la sentencia definitiva, con fecha 11 de febrero de 2025 se reelevaron los autos y se remitieron electrónicamente a esta Corte de Apelaciones, según consta en resolución de folio 335. Precisa que, posteriormente, ese mismo día, el abogado recurrente presentó un escrito por el cual, fuera de los plazos de los artículos 181 y 189 del Código de Procedimiento Civil, y entre otras peticiones, dedujo apelación, lo que fue desestimado con fecha 12 de febrero de 2025 atendido lo dispuesto en el artículo 191 del citado cuerpo legal, declarándose que no había lugar a lo solicitado. 3°) Que, revisados los antecedentes tenidos a la vista, consta que la resolución de folio 339 fue dejada sin efecto en virtud de lo resuelto por esta Corte con fecha 21 de marzo de 2025, en autos Rol Civil 67–2025, al acogerse un incidente de nulidad de lo obrado. En cumplimiento de lo ordenado, el tribunal de primera instancia dictó la resolución de 30 de abril de 2025, ajustada a la decisión referida precedentemente. 4°) Que, en tales condiciones, el recurso de hecho carece actualmente de objeto, al haber sido dejada sin efecto la resolución impugnada po

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho de folio 1, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Civil-72-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, a folio 1, con fecha 18 de febrero de 2025, compareció el abogado señor Cristián Álvarez Alquinta, en representación de doña Dina Ester Araya Bravo y don Hernán Eduardo Cortés Araya, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de febrero de 2025, rolante a folio 339 del cuaderno pri

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