TOBAR GÁLVEZ YOJAN JONAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen el defensor privado Mariano Ugarte Canales en favor y representación de don Yojan Jonás Tobar Gálvez, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de 18 de julio de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio en causa RIT 4355-2025, RUC 2500988739-6, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, la que considera ilegal, por carecer de
Fundamentos
fundamentos suficientes para acreditar el delito de robo con violencia que se le imputa y por no haberse acreditado antecedentes que justifiquen la necesidad de la medida, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7. Argumenta que existen medidas cautelares menos intensas contempladas en el artículo 155 del Código de Procedimiento Penal, sosteniendo que la prisión preventiva decretada desconoce el principio de proporcionalidad y el carácter de ultima ratio que debe tener esta medida cautelar. Sostiene que el amparado tiene arraigo familiar, posee trabajo y domicilio conocido en Félix Vergara 1000, San Antonio, tiene 20 años, vive con sus padres y posee irreprochable conducta anterior según consta en la carpeta investigativa, circunstancias que harían innecesaria la prisión preventiva. Reitera que esta medida resulta desproporcionada respecto a los fines del proceso, pues su objetivo es asegurar la comparecencia del imputado y no constituye una pena anticipada, invocando jurisprudencia en apoyo de su posición. Afirma que se vulneran sus derechos constitucionales de la libertad personal y la seguridad individual, al imponérsele una medida cautelar que no se ajustaría a los principios de proporcionalidad y excepcionalidad que rigen en materia de prisión preventiva. Pide, se deje sin efecto la prisión preventiva de su representado y se ordene su inmediata libertad, o en subsidio, que se sustituya por medidas cautelares menos gravosas como las contempladas en el artículo 155 del Código de Procedimiento Penal, específicamente, privación de libertad total o parcial en la casa del amparado, arresto domiciliario total o parcial, arraigo nacional o la que esta Corte estime procedente. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacuó informe el magistrado Felipe Contreras Bianchi, del Juzgado de Garantía de San Antonio. Señala que la privación de libertad del imputado se fundamenta en la medida cautelar de prisión preventiva dictada el 18 de julio de 2025, tras escuchar a la defensa letrada, por lo que no puede considerarse arbitraria o ilegal. Destaca que extrañamente la defensa recurre casi dos meses después mediante un recurso que escapa del procedimiento legal establecido (apelación), el cual sería extemporáneo. Además, señala que la acción de amparo requiere actuaciones ilegales o arbitrarias, lo que es difícil sostener en este caso, advirtiendo que esta práctica busca generar una nueva instancia para revisar la cautelar de forma oblicua, lo cual ha sido rechazado por la I. Corte de Valparaíso en un caso similar que cita. Remite transcripción de la resolución recurrida en la que se contienen los fundamentos de la decisión. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cu
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor del imputado Yojan Jonás Tobar Gálvez y en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3118-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen el defensor privado Mariano Ugarte Canales en favor y representación de don Yojan Jonás Tobar Gálvez, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de 18 de julio de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio en causa RIT 4355-2025, RUC 2500988739-6, que decretó
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