ABURTO/JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Cristian Aburto Quevedo, quien interpone recurso de amparo contra la resolución de la Jueza del Juzgado de Familia de Puerto Varas, doña Paloma Sepúlveda González, que despachó una orden de arresto en su contra, por no pago de la suma de $7.943.814 adeudada por concepto de pensión de alimentos. Expone que en la causa RIT Z-55-2010, durante abril de 2025 se le puso en conocimiento una deuda de arrastre, pese a que durante mucho tiempo había efectuado pagos manuales, aunque sin respaldo. Refiere haber efectuado los pagos dentro de sus posibilidades como trabajador independiente, intentando renegociar la deuda sin éxito. Sostiene que la orden de arresto es ilegal y arbitraria porque lo deja sin la posibilidad de trabajar y generar ingresos, no ajustándose a su realidad, vulnerándose así su derecho a la libertad personal. Pide se declare ilegal y arbitraria la orden de arresto e inscripción en el registro de prófugos despachada en proceso Rol Único de Causa N° Z-55-2010, dejándose sin efecto. A folio 6 evacúa informe la Jueza del Juzgado de Familia de Puerto Varas, doña Paloma Macarena Sepúlveda González, quien señala que la deuda tiene su origen en la conciliación a la que llegaron las partes en la causa RIT C-11-2009, conforme a la cual el amparado pagaría en favor de su hija $65.190 equivalentes a un 41% de un Ingreso Mínimo Mensual. Explica que el 7 de febrero de 2025 se practicó la liquidación conforme a la cual el alimentante adeuda $7.298.912, despachándose una orden de arresto nocturno en su contra el 25 de febrero de 2025, ante lo cual el recurrente interpuso un recurso de amparo, rechazado por esta Corte de Apelaciones el 2 de mayo del año en curso. Indica que, posteriormente, el alimentante objetó la liquidación debido a su cesantía y efectuó una propuesta de pago conforme a la cual pagaría la deuda en 128 cuotas, equivalente a más de 10 años, la cual fue rechazada el 26 de mayo por no considerarse un acuerdo serio y suficiente. S
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política. Segundo: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por don Cristian Aburto Quevedo en contra de la resolución del Juzgado de Familia de Puerto Varas. Refiere que en la causa RIT Z-55-2010 aparece como deudor de $7.943.814 por concepto de alimentos, los que asegura no poder pagar. Señala no poder trabajar ni desempeñar actividad alguna debido a la orden de arresto, no habiéndose considerado las solicitudes por las cuales intenta renegociar la deuda. Solicita se declare ilegal y arbitraria la orden de arresto e inscripción en el Registro de Prófugos de la Justicia. Tercero: Que, el Juzgado de Familia recurrido niega haber actuado en forma ilegal, ajustándose a lo previsto en el inciso 5º del artículo 14 de la Ley N°14.908. En cuanto a la propuesta de renegociación, indica que ésta se consideró poco seria e insuficiente, puesto que implicaba el pago de lo adeudado en un plazo superior a 10 años. Cuarto: Que, conforme a los antecedentes de la causa, se constata que el amparado mantiene una deuda de 114,68116 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $7.943.391, de acuerdo con la liquidación practicada el 9 de septiembre de 2025 en la causa RIT Z-55-2010 del Juzgado de Familia de Puerto Varas. Quinto: Que, el inciso 1º del artículo 14 de la Ley N°14.908 establece que “Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación”. Luego, el inciso 5º del artículo 14 del cuerpo legal citado dispone que “Si el alimentante no es habido en el plazo estipulado en el inciso anterior, el juez podrá ordenar a la fuerza pública investigar su paradero y adoptará todas las medidas necesarias para hacer efectivo el apremio. Si transcurridos sesenta días desde que el juez ordenó a la fuerza pública investigar el paradero del alimentante y éste no fuese localizado, el juez podrá declararlo rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia contemplado en la ley N°20.593”. Sexto: Que, consta en los antecedentes allegados a la causa que, ante el Juzgado de Familia de Puerto Varas, se sustancia el proceso RIT Z-55-2010, en el c
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Cristian Aburto Quevedo en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Familia de Puerto Varas, doña Paloma Macarena Sepúlveda González, quien con fecha 8 de septiembre de 2025 ordenó la incorporación del amparado en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Amparo N°304-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Cristian Aburto Quevedo, quien interpone recurso de amparo contra la resolución de la Jueza del Juzgado de Familia de Puerto Varas, doña Paloma Sepúlveda González, que despachó una orden de arresto en su contra, por no pago de la suma de $7.943.814 adeudada por concepto de pensión de alimentos. Expone que en l
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