MP C/ GUIDO ALEJANDRO GALLARDO MALDONADO
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó la solicitud de prisión preventiva respecto de los imputados Guido Alejandro Gallardo Maldonado, Iván Lucas Yuliano Cortés Mancilla y Brayan Sergio Giovany Cancino Díaz. 2°) Que, respecto de Guido Alejandro Gallardo Maldonado, se consideran los antecedentes de la causa y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de lo cual se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales exigidos por las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación con los delitos de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir y negativa a practicarse un examen de alcoholemia, teniendo presente para ello la detención en flagrancia de la que da cuenta el correspondiente parte policial. En lo relativo a la necesidad de cautela, regulada en la letra c) del mismo artículo, se tiene en consideración el número de ilícitos por los cuales fue formalizada la investigación, la existencia de condenas anteriores por delitos a los que la ley señala igual o mayor pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, lo que permite concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 3º) Que, respecto de Iván Lucas Yuliano Cortés Mancilla y Brayan Sergio Giovany Cancino Díaz, teniendo únicamente presente que en este estado procesal las medidas cautelares decretadas por la juez a quo resultan suficientes para asegurar el éxito de la investigación y los demás fines del procedimiento, se confirmará lo resuelto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Gar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Lorena Fernanda Fresard Briones, con declaración de que se dispone la prisión preventiva de Guido Alejandro Gallardo Maldonado, confirmándose respecto de las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional de los imputados Iván Lucas Yuliano Cortés Mancilla y Brayan Sergio Giovany Cancino Díaz. Devuélvase. Rol Penal N°1145-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó la solicitud de prisión preventiva respecto de los imputados Guido Alejandro Gallardo Maldonado, Iván Lucas Yuliano Cortés Mancilla y Brayan Sergio Gi
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