LÓPEZ NÚÑEZ, ALEJANDRO MAURICIO/CORTE DE VALPARAISO
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Miguel Subiabre Tapia, abogado, en favor de Alejandro Mauricio López Núñez, interponiendo recurso de amparo en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, por la dictación de la resolución de 4 de septiembre de 2025, que confirmó la decisión del Juez de Garantía de Viña del Mar que, a su vez, decretó la medida cautelar de prisión preventiva, sin que se fundamentara adecuadamente ni se pronunciara respecto de las alegaciones precisas de la defensa, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes del recurso, que el 27 de agosto del presente año se formalizó la investigación en contra del amparado por su presunta participación en seis delitos de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar y dos delitos de desacato, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva. Indica que apeló respecto de dicha decisión y en audiencia de 4 de septiembre pasado efectuó una lata explicación de los antecedentes, principalmente, en lo que respecta a la retractación de la víctima, irreprochable conducta anterior de del amparado, prognosis de pena, forma de su cumplimiento, falta de antecedentes sobre el peligro de la ofendida, entre otras. Menciona que la Corte recurrida, sin pronunciarse sobre las alegaciones de la defensa, en una escueta y genérica resolución, decidió confirmar la resolución del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, cuyo texto fue del siguiente tenor: “Visto y considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar.” Explica que la resolución reprochada, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la persona en cuyo favor se recurre, carece de fundamentación deviniendo,
Fallo
por tanto, en ilegal, al vulnerar los artículos 36, 122, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal, además del principio de inexcusabilidad consagrado en la Carta Fundamental. Culmina solicitando se adopten las medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de los derechos fundamentales vulnerados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos, ordenando que se deje sin efecto la prisión preventiva decretada en contra del amparado. SEGUNDO: Que evacuó informe la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, refiriendo que en audiencia fijada para la vista de la causa Rol N°2482-2025, oídas las alegaciones de las partes, conforme al mérito de los antecedentes y fundamentos de la sentencia en alzada, la Quinta Sala, compartiendo los fundamentos de la resolución impugnada, resolvió confirmar el fallo apelado que decretó la prisión preventiva del encausado. Acota que teniendo presente el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, relativo a los requisitos de la sentencia de segunda instancia y habiéndose confirmado la resolución apelada, la que a su vez contenía las menciones exigidas por dicha norma, resulta dable aseverar que no se advierte ilegalidad alguna en el actuar cuestionado, toda vez que ha obrado dentro del marco de sus facultades, de manera fundada y conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes. Acompaña a su informe Ebook causa Rol N°2482-2025, acta de audiencia y registro de audio. TER
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López Núñez, Alejandro Mauricio Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de amparo Rol N°528-2025.- La Serena, veinte de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Miguel Subiabre Tapia, abogado, en favor de Alejandro Mauricio López Núñez, interponiendo recurso de amparo en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, por la
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