JOHN FABER BECERRA BETANCURT / POLICÍA DE INCESTIGACIONES DE CHILE Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, John Faber Becerra Betancurt, ciudadano colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se deje sin efecto la orden expulsión del territorio nacional decretada en su contra, por estimarla ilegal y que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. De los antecedentes acompañados, aparece que, en julio de 2015, el amparado fue condenado en Colombia a 32 meses de prisión por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, no obstante, argumenta que actualmente dicha acción penal ya se extinguió conforme al numeral 6 del artículo 88 del código penal colombiano, y que no posee antecedentes penales vigentes según lo establecido en el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia. Considera que la decisión de expulsión es arbitraria y lesiona sus derechos fundamentales, pues tiene arraigo en Chile y su familia depende económicamente de él. Como
Fundamentos
fundamentos jurídicos, cita la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería (particularmente los artículos 135, 138, 141 y 9), la Constitución Política de Chile (artículo 19 N° 3 y N° 7), la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, todos los cuales garantizan derechos al debido proceso y protección contra expulsiones arbitrarias. Pide se deje sin efecto la orden de expulsión decretada en su contra y acompaña documento su recurso. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley N° 21.325. En subsidio, informa sobre el fondo del recurso, solicitando su rechazo. Señala que, inicialmente se otorgó permiso de residencia temporal al recurrente mediante Resolución Exenta N° 375.294 de 5 de diciembre de 2020, sin embargo, dicha resolución fue dejada sin efecto mediante Resolución Exenta N° 194.669, rechazándose la solicitud de residencia temporal y disponiéndose el abandono del país en el plazo de 15 días por no haber estampado en tiempo y forma el permiso otorgado. Agrega que, según Informe Policial N° 1.261 de 01 de marzo de 2019, se determinó que el amparado ingresó a Chile por un paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios correspondientes. Posteriormente, mediante comunicación Electrónica N° 2.299.392 de 16 de junio de 2025, dicha policía informó que no registra movimientos migratorios de salida del país, incumpliendo la orden de abandono previamente dispuesta. Adicionalmente, se verificó que el extranjero posee antecedentes penales en su país de origen, constando en sentencia definitiva de 22 de junio de 2015 del Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, Colombia, que fue condenado a 32 meses de prisión como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Refiere que, en ese contexto, mediante Oficio Ordinario N° 2.975 de 22 de enero de 2025, se le notificó del inicio del procedimiento de expulsión, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, plazo que posteriormente fue renovado mediante Oficio Ordinario N° 16.557 de 04 de abril de 2025. Tras cumplirse el plazo otorgado y analizar los antecedentes aportados por el extranjero, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 24683 de 22 de julio de 2025, decretando su expulsión del territorio nacional por haber infringido el artículo 127 N° 2 en relación con el artículo 32 N° 5 de la Ley 21.325, al vulnerar los bienes jurídicos de seguridad pública y salud pública, disponiendo además una prohibición de ingreso por el periodo de 20 años, conforme a lo establecido en el artículo 136 N° 1 de la misma ley. En cuanto al derecho, afirma que la orden de expulsi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza, la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por la recurrida. II.- Se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por John Faber Becerra Betancurt en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24683 del 22 de julio de 2025, dictada por el Servicio recurrido y su respectiva notificación, debiendo reactivar este último el proceso respectivo tendiente a regularizar su situación migratoria, considerando el arraigo familiar y que la condena de origen se encuentra prescrita. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3042-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, John Faber Becerra Betancurt, ciudadano colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se deje sin efecto la orden expulsión del territorio nacional decretada en su contra, por estimarla ilegal
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