SIN INFORMACION

BORIS JOSHUA DEVIA MONTENEGRO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, Natalia Montenegro Orellana, quien deduce acción de amparo en favor de su hijo Boris Joshua Devia Montenegro y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en el traslado del amparado desde dicho recinto penal al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. Expone que, el amparado lleva dos años recluido en el Complejo de Valparaíso, hasta que se fugaron algunos reos hace tres semanas. Indica que, por ese motivo lo trasladaron a la cárcel de Cauquenes sin motivo alguno y que solo le faltan cuatro años más de presidio. Sostiene que el centro penitenciario donde se encuentra actualmente el amparado se encuentra muy alejado, lo que implica dos días y medio de traslado entre ida y vuelta, además del gasto en transporte de $60.000. Argumenta que mientras el amparado permanecía en el módulo 105, mantenía buena conducta y estaba postulando a un módulo de conducta destacada, recibía visitas semanales y nunca fue sancionado con la suspensión de éstas. Menciona que actualmente se encuentra en tránsito y existe la posibilidad de que sea trasladado en cualquier momento al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. Solicita que se permita al amparado permanecer en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, lugar donde reside su familia y que no lo trasladen a Cauquenes. A folio 7, evacuó informe el abogado Cristian Roco Cristi, en representación de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Explica que la Unidad Penal de Valparaíso ha enfrentado diversas situaciones que han afectado el régimen interno del establecimiento, entre ellas la grave vulneración al sistema de seguridad ocurrida en la madrugada del viernes 15 de agosto del presente año, cuando tres internos consumaron una fuga desde el Módulo N°105. Señala que, este incidente motivó una reevaluación de la segmentación de la población penal albergada en dicho complejo penitenciario, además

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el acto consistente en el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, solicitando la recurrente se mantenga en el de Valparaíso, donde reside su familia, atendida su buena conducta. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, dispuesto mediante Resolución Exenta N°5354/2025 de 17 de agosto de 2025, se fundamenta en razones de seguridad y administración penitenciaria, particularmente, la necesidad de descongestionar el Complejo Penitenciario de Valparaíso que presenta una sobrepoblación del 193%, con los riesgos de fuga de los internos públicamente conocidos, así como en antecedentes relativos a la conducta del amparado, quien es sindicado como un líder negativo que influye en otros internos y ha cometido diversas faltas graves al régimen interno. Cuarto: Que, Gendarmería de Chile se encuentra facultada para determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos, conforme a lo establecido en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto Ley N°2.859 de 1979, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en concordancia con el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que le otorgan las atribuciones de segmentación de la población penal. Quinto: Que, si bien el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios señala que "en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia", la misma norma admite excepciones cuando se verifiquen situaciones que pongan en riesgo la seguridad del recinto carcelario o por otras razones fundadas, como ocurre en la especie, donde se han acreditado motivos de seguridad institucional y de administración penitenciaria que justifican el traslado del amparado. Sexto: Que, en consecuencia, no se advierte acto ilegal alguno por la recurrida, toda vez que el traslado del amparado fue adoptado en el ejercicio de sus facultades legales, en virtud de lo establecido en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto Ley N°2.859 de 1979 y el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que le otorgan las atribuciones de segmentación de la población penal, motivos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Boris Joshua Devia Montenegro en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2987-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, Natalia Montenegro Orellana, quien deduce acción de amparo en favor de su hijo Boris Joshua Devia Montenegro y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en el traslado del amparado desde dicho recinto pe

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