JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MINISTERIO PUBLICO C/ ELBA JAZMIN LAGOS MUNOZ

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Garantía de Yungay que no dio lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Elba Lagos Muñoz, quien fue formalizada por los delitos de robo con intimidación y microtráfico ilícito de drogas. 2.- Que, oídos los intervinientes en estrados, no habiendo discusión respecto de la participación de la encartada, el debate se ha centrado en la calificación jurídica que debe darse a los hechos, respecto del delito de robo y, consecuentemente con ello, la necesidad de cautela. 3.- Que, atendido el contexto fáctico descrito, esta Corte es del parecer que, por ahora, se encuentra debidamente acreditado el requisito de la intimidación como elemento del tipo en los términos que establece el artículo 439 del Código Penal, entendiendo satisfechos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la encartada. 4.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos, la pena a imponer en el evento de dictarse una sentencia condenatoria, y los antecedentes prontuariales anteriores de la encartada, se estima que la libertad de la imputada es peligrosa para la seguridad de la sociedad, siendo la medida cautelar solicitada necesaria y proporcional para la satisfacción de los fines del procedimiento. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de septiembre del año en curso, y en su lugar se declara que la encartada referida quedará sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, atendido los

Fundamentos

fundamentos de la Jueza A quo, estimando en consecuencia proporcional las medidas impuestas. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-769-2025.-

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de septiembre del año en curso, y en su lugar se declara que la encartada referida quedará sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, atendido los fundamentos de la Jueza A quo, estimando en consecuencia proporcional las medidas impuestas. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-769-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Prl/sag Chillán, veinte de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Garantía de Yungay que no dio lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Elba Lagos Muñoz, quien fue formalizada por los delitos de robo con intimidación y mi

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