MARIA IRANDEZA DO NASCIMENTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECONDUCIR PROTEC/CONCEDE ONI
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al recurso folio 1: A lo principal: Se declara admisible el recurso. Informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Al primer otrosí: A sus antecedentes, con excepción de los signados con los números 4, 8, 11 y 13, por no haberse adjuntado. Al segundo otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, ha lugar a la orden de no innovar solicitada. Comuníquese. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Atendido el mérito de los antecedentes, ofíciese al Departamento de Extranjera y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin que informe al tenor del recurso, debiendo evacuarlo dentro del plazo de diez días, adjuntando todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado
Fallo
Se declara admisible el recurso. Informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Al primer otrosí: A sus antecedentes, con excepción de los signados con los números 4, 8, 11 y 13, por no haberse adjuntado. Al segundo otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, ha lugar a la orden de no innovar solicitada. Comuníquese. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Atendido el mérito de los antecedentes, ofíciese al Departamento de Extranjera y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin que informe al tenor del recurso, debiendo evacuarlo dentro del plazo de diez días, adjuntando todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitali
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción ACV/v.p.s. Concepción, veinte de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Téngase por acompañado. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de
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