KEMOIS BRIZON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA.-
Hechos
Visto: A folio 1 comparece debidamente representado don Kemois Brizon, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24159739 de 8 de abril de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando con ello la garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Policita de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile con la intención de asentarse en el país, por lo que procedió a solicitar la residencia definitiva, y mediante la resolución recurrida procedió a rechazarla, atendido a que el solicitante no acompaño el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y tampoco remitió el pago de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Hace presente los problemas políticos y sociales en Haití que dificultan obtener dicho certificado. Es importante señalar que el amparado cuenta con arraigo laboral, donde se acredita su calidad de trabajador, hecho que puede ser constatado a través de la documentación que acompaña el presente escrito en su otrosí, y alega contar con arraigo familiar al tener un hijo chileno. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, refiere que el amparado el 23 de septiembre de 2021, solicitó su residencia definitiva. Señala que postulo encontrándose irregular en el país. Mediante comunicación electrónica de 5 de diciembre de 2023, se le informaron las razones que sirven de fundamento para el rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes, Al respecto se le solicitó que debía sancionarse por residencia irregular y remitir Certificado de Antecedentes Penales debidamente legalizado. Habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue pos
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, ya que no remitió la sanción por el artículo 107/119 solicitada por la autoridad, esto es, por residir en el país con el permiso de residencia vencido y no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. A folio 7 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24159739 de 8 de abril de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325 y por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, sin perjuicio de que el actor no pagó la multa por haber postulado encontrándose irregular en Chile y tampoco acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen en el procedimiento administrativo ni en esta instancia, se debe tener presente que éste mantiene vínculo familiar en el país, ya que tiene un hijo menor de edad chileno conforme certificado de nacimiento que acompaña y, además, mantiene arraigo laboral, tal como da cuenta el certificado de cotizaciones previsionales acompañado; de manera tal que la orden de abandono resulta ilegal por desproporcionada, amenazando la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado. Respecto al certificado de antecedentes penales de su país de origen, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido. Cuarto: Que, todo lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono del país, se ocasionaría un daño al amparado en su desarrollo como persona y se afectará su derecho a tener un trabajo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Kemois Brizon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2415739 de ocho de abril de dos mil veinticuatro, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole un plazo de 180 días a fin de que el actor acompañe el certificado solicitado y de pago a la multa que procede, dictando en su oportunidad la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3088-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece debidamente representado don Kemois Brizon, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24159739 de 8 de abril de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso
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