PERICLES RICHELIEU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, en favor de PERICLES RICHELIEU, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.364.156-6, con domicilio en Caspana N°507, comuna de Curicó, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber vulnerado el derecho de la amparada a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, como asimismo en los tratados internacionales ratificados por Chile. Expone que el amparado, ciudadano haitiano, reside en Chile desde hace varios años, cumpliendo cabalmente con la legislación migratoria. Obtuvo su residencia temporaria y el 12 de abril de 2023 solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, solicitud que se encuentra bajo el N°58982682. Agrega que, pesar del tiempo transcurrido, más de 6 meses desde la solicitud de visa definitiva y después de realizar la solicitud de certificado de “Ampliación de Visa Definitiva” el 10 de agosto de 2025 por parte de la amparada en la página web del Servicio Nacional de Migraciones, se ha denegado el otorgamiento de dicho certificado señalando la página que “su ampliación de visa definitiva en trámite no se encuentra disponible”. Señala que el Certificado de Visa Definitiva en Trámite es indispensable para acreditar su situación migratoria regular. La falta de este certificado le impide ejercer derechos fundamentales como la libre circulación, el trabajo, el acceso a salud, entre otros, y la expone a una eventual orden de abandono o expulsión del territorio nacional. La Ley 21.325 establece en su artículo 1 N°25 el concepto de "residencia en trámite", indicando que dicho certificado debe emitirse para dejar constancia del inicio del proceso de regularización. Su omisión vulnera los principios de celeridad, inexcusabilidad y conclusividad contenidos en la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos, haciendo referencia a jurisprudencia. Argumenta en cuanto a la admisibilidad del recurso, la vulneración a la libertad personal y ambulatoria que conlleva la omisión en la entrega del certificado, pues impide a la amparada acreditar su estatus migratorio, lo que afecta su libertad de desplazamiento y permanencia en el país. Esto constituye una amenaza concreta a su libertad personal y ambulatoria, lo cual configura el presupuesto de procedencia de la presente acción. Hace presente que la falta de certificado también impide ejercer otros derechos esenciales: igualdad ante la ley, derecho a elegir sistema de salud, libertad de enseñanza, libertad de trabajo, libertad económica y el derecho a adquirir bienes. Relata que, en el presente caso, la inacción del Servicio Nacional de Migraciones frente a una solicitud formal de visa definitiva que ha permanecido sin resolución por más de seis meses constituye una omisión ilegal y arbitraria, contraria a la normativa vigente y a los pr
Fallo
se resuelve su solicitud de visa. Tal omisión lo deja en una situación de indefensión jurídica, dado que no puede acreditar su permanencia regular en el país, viéndose expuesto a controles migratorios, fiscalizaciones y eventualmente a medidas de expulsión o restricciones de movilidad, a pesar de encontrarse tramitando una solicitud ante la autoridad competente. La omisión de entregar el certificado de prórroga, pese a haber sido requerido, carece de fundamento legal y es arbitraria, ya que genera efectos jurídicos adversos sin justificación objetiva, atentando contra los principios del debido proceso administrativo, el principio de legalidad y la buena fe. Asimismo, la conducta omisiva del Servicio Nacional de Migraciones resulta contraria a los estándares establecidos por la jurisprudencia uniforme de los tribunales superiores de justicia, que han sostenido que la falta de entrega del certificado de solicitud de visa en trámite o su renovación constituye una vulneración del derecho a la libertad personal, al impedir al extranjero demostrar su condición migratoria regular y quedar expuesto, en consecuencia, a actuaciones coercitivas o discriminatorias por parte de la autoridad o de terceros. Por lo que, previas citas legales, solicita se acoja el recurso, adoptando las medidas necesarias para que el Servicio Nacional de Migraciones proceda sin más dilación a otorgar el respectivo Certificado de Ampliación Visa Definitiva en Trámite, asimismo se ordene al Servicio Nacional
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, en favor de PERICLES RICHELIEU, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.364.156-6, con domicilio en Caspana N°507, comuna de Curicó, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por h
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