MARGARITA SOCORRO ORTEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 9 de septiembre del año en curso, a folio 1, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, en representación de Margarita Socorro Ortega, de nacionalidad cubana y con residencia en Talca, interpuso una acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por considerar que dicha institución ha vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, específicamente su libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución. Refiere que, la amparada ingresó regularmente a Chile en agosto de 2019 junto a su nieto, con visa de turismo, obteniendo posteriormente una visa temporaria por un año y cédula de identidad. Antes de su vencimiento, presentó solicitud de Residencia Definitiva el 20 de mayo de 2022, trámite que fue acogido a tramitación sin observaciones iniciales. Posteriormente, el Servicio le solicitó un certificado de antecedentes penales de Cuba debido a supuesta “falta de información visible”. Ortega acompañó nuevamente dicho documento junto con una carta explicativa donde señaló la imposibilidad de cumplir con la exigencia en forma legalizada y apostillada, dadas las dificultades propias de su país de origen. Pese a sus gestiones, en mayo de 2024 fue notificada de un “previo rechazo”, disponiéndose solo 10 días hábiles para subsanar, plazo que resultó insuficiente para obtener la documentación en la forma exigida. Aun así, presentó un nuevo certificado y otra carta explicativa, e incluso acudió personalmente a las oficinas del Servicio, donde funcionarios le aseguraron que se le otorgaría un nuevo plazo. Sin embargo, mediante la Resolución Exenta N°24370617 de 1 de agosto de 2024, su solicitud fue rechazada y se le ordenó el abandono del país en 10 días, fundamentando la decisión en la ausencia del certificado de antecedentes debidamente legalizado y apostillado. La recurrente interpuso un recurso administrativo adjuntando finalmente el documen
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad ambulatoria de la recurrente, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada, en la forma en que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Carolina Hidalgo Fiol, en favor de Margarita Socorro Ortega, en contra del Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto, se otorga un plazo de 30 días para resolver, como en derecho corresponda, el recurso de reposición administrativa interpuesto por la amparada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°749-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 9 de septiembre del año en curso, a folio 1, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, en representación de Margarita Socorro Ortega, de nacionalidad cubana y con residencia en Talca, interpuso una acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por considerar que
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