SIN INFORMACION

JAVIER OYARZUN CANCINO/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE TALCA

Rol

Fecha

19 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de septiembre del presente año, compareció Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez, Abogado, Defensor Penal Público Licitado, en representación de Javier Ignacio Oyarzún Cancino, imputado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, contra la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Talca en causa RIT 281-2025, de fecha 09 de septiembre del año en curso, que rechazó la reposición deducida por la defensa ante la resolución que programó la audiencia de juicio oral para el día 12 de junio de 2026, lo que resulta ilegal y arbitrario, toda vez que se fija audiencia de juicio oral fuera del plazo establecido por el artículo 281 del Código Procesal Penal, prolongando, además, la medida cautelar de prisión preventiva que le afecta. Señala que con fecha 11 de marzo de 2025, su representado fue detenido y puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Talca, fue formalizado por 4 delitos de Robo con intimidación y violencia, en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado. En dicha instancia se decretó medida cautelar de prisión preventiva, la cual se ha mantenido manera ininterrumpida, siendo revisada en diversas oportunidades ante el juez de garantía. Consta en la carpeta virtual que se programó juicio oral para el día 12 de junio de 2026, esto es, 305 días después de notificado el Auto de Apertura a los intervinientes esto en contravención a lo dispuesto en el artículo 281 inciso segundo del Código Procesal Penal. Que, la fecha establecida para la audiencia mencionada contraviene directamente lo establecido legalmente en el artículo 281 inciso tercero del Código Procesal Penal, que tiene a su vez sustento Constitucional en el artículo 19 número 3 inciso 6°, que consagra el derecho al debido proceso. Que el artículo 281 establece en su inciso tercero que “Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presiden

Fundamentos

fundamentos que describe en extenso, pide acceder a lo solicitado, modificando la parte agraviante, fijando la celebración de la referida audiencia dentro de plazo legal. Que ante tal recurso, el tribunal con fecha 5 de septiembre de 2025 previo a resolver, da traslado al Ministerio Público, y de igual modo, pide certificación al administrador del tribunal sobre disponibilidad de agenda y factibilidad de reprogramación de audiencia de juicio a fin de determinar si es posible su adelantamiento. Es así como el administrador del tribunal, con fecha 8 de septiembre de 2025, certifica “que, revisada la programación de audiencias de este Tribunal, no existe a la fecha disponibilidad de agenda que permita adelantar la fecha del juicio correspondiente a la causa RIT N° 281-2025”, agregando “Se hace presente que al Tribunal le afecta una sobrecarga de un 136%, circunstancia que ha motivado incluso la destinación de jueces adicionales. En este contexto y, en caso de que se mantenga o refuerce la dotación de jueces destinados a contar del 1 de enero de 2026, se evaluará la factibilidad de realizar una adecuación de la agenda”. Con tal información, y conforme a resolución de 9 de septiembre de 2025, no habiéndose evacuado en su oportunidad el traslado conferido por el Ministerio Público, el tribunal resolvió que atendido el mérito de la certificación del Sr. Administrador de este Tribunal que indica que no existe una fecha anterior disponible para realizar el juicio oral de esta causa, se rechazó el recurso de reposición deducido; indicando el tribunal que ello es sin perjuicio, tal como se indica en la certificación antes señalada, que se podrá evaluar la factibilidad de realizar una adecuación de la agenda de este tribunal, en caso de que se mantenga o refuerce la dotación de jueces destinados a contar del 1 de enero de 2026. Concluyen que, por lo anteriormente descrito, y salvo mejor parecer de VS Iltma, los jueces que suscriben e informan, hacen presente que si bien efectivamente el juicio oral de esta causa se encuentra agendado originalmente para el día 12 de junio de 2026, a las 08:30 horas, ello no es una decisión caprichosa ni antojadiza del tribunal en razón, que acorde a la certificación efectuada por el administrador del tribunal, y en el entendido que conforme a la carga laboral existente del tribunal equivalente a una sobrecarga de un 136%, unido al actual agendamiento del juzgado que ha priorizado causas de mayor antigüedad así como aquellas en que se ven involucrados NNA, es que se desestimó la reposición de la defensa para adelantar la audiencia de juicio. Adicionalmente, se debe precisar que existiendo cuatro hechos descritos en la acusación, en atención a la cantidad de prueba ofrecida para este juicio, especialmente 19 testigos a declarar, ello importa una proyección en su duración de 9 bloques de agenda del tribunal, de modo tal que de adelantar en estos momentos la fecha de juicio, sin tener certeza de una mayor dotación de jueces a

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado defensor penal público licitado Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez en favor de Javier Ignacio Oyarzun Cancino en contra de la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Talca de fecha 9 de septiembre del año en curso. Sin perjuicio de lo resuelto, el tribunal recurrido arbitrará las medidas necesarias y posibles que permitan reprogramar la audiencia de juicio oral a su respecto, a una fecha lo más próxima que permita la agenda del tribunal, si así fuere el caso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 776-2025/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de septiembre del presente año, compareció Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez, Abogado, Defensor Penal Público Licitado, en representación de Javier Ignacio Oyarzún Cancino, imputado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitu

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