KAROLAIN SUAZO NARVAEZ/TRIBUNAL DE GARANTÍA CURICÓ
Rol
Fecha
19 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 15 de septiembre del presente año comparece Nicole Andrea Baeza Muñoz, cedula nacional de identidad N°17.575.005-3, abogada, domiciliada en calle Carmen N°415 de la comuna de Curicó, Región del Maule, defensora particular por la amparada doña Karolain Yosett Suazo Narváez, cedula nacional de identidad N°18.402.855-7, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Cauquenes, en causa RIT 2177 - 2024, RUC 2400404819-5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República acciona de amparo contra la decisión pronunciada por el Juez de Garantía de Curicó, Sr. EDUARDO ANDRÉS FRITZ CASTRO, que por resolución ilegal y arbitraria de fecha 29 de agosto de 2025, resolviera rechazar la solicitud de la defensa en orden a revocar la prisión preventiva que pesa sobre su representada desde el día 8 de julio de 2024 y sustituirla por las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, omitiendo hacerse cargo de los argumentos expuestos por la defensa sobre los cuestionamientos de los presupuestos materiales del delito y la necesidad y proporcionalidad de la cautelar, infringiendo así lo señalado en los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal, y los artículos 19 N°3 inciso 6° y 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que no cumple los mínimos estándares de motivación y fundamentación que las normas citadas le exigen al juzgador, y estimando a su vez, que la medida cautelar impuesta resulta innecesaria e injustificada, de acuerdo a la naturaleza, características y penalidad asignada por la ley al delito, lo que en definitiva afecta de manera ilegal la libertad personal de la amparada. Señala que el 8 de julio de 2024, fue formalizada investigación contra la amparada por hechos constitutivos del delito de tráfico de drogas, del art. 3 de la Ley 20.000. A título de autor y en grado de desarrollo consumado, quedado sujeta a
Fundamentos
fundamentos dados por el juez de primera instancia, en especial de que no existen antecedentes nuevos que permitan alterar las condiciones que motivaron la prisión preventiva, toda vez que las declaraciones expresadas por la defensa no arrojan antecedentes que puedan ser determinantes para alterar la decisión ya acordada. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintinueve de agosto del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Karolain Yosett Suazo Narvaez” Luego de citar sus argumentos de fondo y jurisprudencia, pide se acoja el recurso de amparo, adoptando de inmediato las providencias que juzgue necesarias para asegurar la debida protección de la amparada y, específicamente, ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, y decrete la libertad de mi representada a cuyo favor se recurre y, en definitiva, sustituya la medida cautelar de prisión preventiva por otras medidas cautelares menos gravosas del artículos 155 del Código Procesal Penal, proponiendo esta defensa las de arresto domiciliario total y arraigo nacional, establecidas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal. Segundo: Que, a folio 4 informa don Eduardo Fritz Castro, juez del Juzgado de Garantía de Curicó, señalando que respecto de la amparada Karolain Yosett Suazo Narváez, cédula nacional de identidad N°18.402.855-7, actualmente imputada en causa RIT 2177-2024, se efectuó audiencia de revisión de medida cautelar el día 29 de agosto de 2025, se solicitó por la defensa, que se modificara la medida cautelar de prisión preventiva, en virtud de los antecedentes expuestos en la audiencia. El Ministerio Público se opuso a modificar la medida cautelar, en atención a los fundamentos que señalo en audiencia. Escuchadas ambas partes opto por no dar lugar a lo solicitado, resolución que se transcribe: “resolviendo la solicitud de medida cautelar, se podría señalar que lo que hay es este informe social que da cuenta de que es madre, que tiene 2 hijos, que los cuida la abuela, quien tiene cáncer y que actualmente uno de sus hijos fue diagnosticado con TDH cuya situación ha aumentado debido a la privación de libertad que tiene la mama, que habría una violencia de género, que se ven afectado los derechos fundamentales de los niños y la defensa misma ha señalado que no han variado los antecedentes que se tuvieron a la vista para mantener la prisión preventiva o la situación que motivo que ella fuera privada de libertad. El Ministerio Publico señala que, es la defensa quien tiene que acompañar estos nuevos antecedentes, que prestó declaración en la fiscalía, que no reconoció participación en la asociación, pero que declara que ella ofrece droga diciendo que su droga era mejor, y que, en criterio del Ministerio Público eso la hace parte de esta asociación criminal, señala que hay audios donde se escucha que pa
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Nicole Andrea Baeza Muñoz en representación de Karolain Yosett Suazo Narváez, en contra de la resolución de 29 de agosto de 2025 dictada en causa RIT 2177-2024 Del Juzgado de Garantía de Curicó, sin costas del recurso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 773-2025/Amparo. klm
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Talca, diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 15 de septiembre del presente año comparece Nicole Andrea Baeza Muñoz, cedula nacional de identidad N°17.575.005-3, abogada, domiciliada en calle Carmen N°415 de la comuna de Curicó, Región del Maule, defensora particular por la amparada doña Karolain Yosett Suazo Narváez, cedula nacional de identi
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