JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ NILDREN MIROSLAVA RIVERO LÓPEZ

Rol

Fecha

19 de septiembre de 2025

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, en cuanto a la admisibilidad del recurso, cabe hacer presente que lo apelado es la resolución que rechazó la solicitud de la fiscalía, respecto a la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Nildren Rivero López. Sobre ello, cabe hacer presente que dicha resolución es apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal, por lo cual se rechazará la alegación relativa a la inadmisibilidad del presente recurso. 2° Que, en cuanto a la medida cautelar que pesa sobre la imputada, atendido el mérito de los antecedentes, y

Fundamentos

considerando la gran cantidad de droga encontrada (649 gramos de pasta base de cocaína y 7 gramos de clorhidrato, divididas en 932 dosis), la naturaleza de la misma, la gravedad del delito imputado y la pena asignada a él, sumado a la existencia de una condena anterior por delito de la misma naturaleza respecto de la imputada, permiten concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad respecto de una eventual apelación en contra de la resolución que declaró la ilegalidad de la detención.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: 1° Que se rechaza la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación deducida por la defensa. 2° Que, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 11923-2025, en cuanto decretó arresto domiciliario nocturno y, en su lugar, se impone a la imputada Nildren Rivero López la medida cautelar de prisión preventiva, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Penal 1046-2025. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, en cuanto a la admisibilidad del recurso, cabe hacer presente que lo apelado es la resolución que rechazó la solicitud de la fiscalía, respecto a la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Nildren Rivero López. Sobre ello, cabe hacer presente que dicha resolución es apelable conforme a lo disp

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