EN FAVOR DE:VICTOR MANUEL RIQUELME MORALES / MINISTROS ILUSTRE CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
19 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que constan en la investigación, sin manifestar ninguna infracción legal por los recurridos. El 13 de septiembre se resolvió requerir oficio a Gendarmería de Chile, a fin de que informara si el imputado recibe atención médica, y en qué recinto hospitalario lo hace. Dicho informe fue evacuado el 16 de septiembre, y Gendarmería informó que el Sr Riquelme ingresó el día 25 de marzo a la unidad con diagnóstico de fractura de fémur izquierdo, osteomielitis trocante derecha tratada, desarticulación de cadera derecha, paraplejia espástica nivel T6-T7, vejiga neurogénica, intestino neurogénico, desnutrición proteica y depresión en remisión. Se indicó que sus controles son en la ACHS de Curicó, donde se le proporcionan medicamentos cada 2 meses, administrados por la unidad penal. El amparado se desplaza en silla de ruedas, usa sonda Foley y pañales. Se le realizan curaciones avanzadas por la herida que mantiene en la cadera izquierda, kinesioterapia y controles médicos en ACHS de Curicó. Finalizó señalando que se encuentra dado de alta de las curaciones avanzadas, manteniéndose en buen estado de salud, sin lesiones resistentes que mencionar y en buen estado de ánimo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
considerando la gravedad del delitos, penalidad, cantidad y naturaleza de la droga encontrada, se estimó que la libertad constituye un peligro para la sociedad. El voto en contra del abogado Sr. Palomo señaló como variación de las circunstancias, la afectación y agravamiento del estado de salud del imputado. Alegó que la resolución no se hace cargo de los argumentos de la defensa ni de los fundamentos de la resolución del juez de garantía y transgrede la presunción de inocencia. Sostuvo que además ella vulnera el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y los artículos 12 N°1 y 2 letra c) del pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el artículo 5 N°1 y 2 del pacto de San José de Costa Rica. Dio cuenta de jurisprudencia de la Corte Suprema referida a personas parapléjicas y hemipléjicas, que exponen la justificación del tribunal del cumplimiento domiciliario de condenas, a casos incluso más leves que el del amparado. Indicó que la recurrida no se hace cargo de estos fallos en su resolución, limitándose a decir que no han variado las circunstancias. Acusó ausencia de antecedentes y fundamentos para revocar la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó, y alegó la transgresión a la presunción de inocencia, al tratar al imputado como culpable. Hizo presente la necesidad de fundamentación de las resoluciones judiciales, citando jurisprudencia al efecto. Luego de reiterar la existencia de afectación al derecho de libertad personal y seguridad individual, solicitó que se deje sin efecto el
Fallo
fallo dictado el 13 de agosto de 2025 que revocó la cautelar de arresto domiciliario total, y en su lugar se confirme lo decidido por el Juzgado de Garantía de Curicó, ordenando la libertad bajo arresto domiciliario total del imputado. El 12 de septiembre se evacuó informe por parte de Gerardo Bernales, ministro titular y Carla Valladares, ministra suplente, ambos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca. Expusieron que efectivamente el 13 de agosto pasado, en el ingreso penal rol N°1147-2025, por voto de mayoría se revocó la resolución que había sustituido la prisión preventiva, porque ésta no se sustentó en un cambio de las circunstancias que motivaron dicha medida cautelar. Reprodujeron la resolución, haciendo presente que se trata de una sentencia dictada por un órgano competente, actuando dentro del ámbito de sus facultades legales y fundamentando las razones por las cuales adoptó la medida de revocar lo apelado, sin perjuicio de que, de la sola lectura del amparo, aparece que se trata de una apelación, pues sólo discute la ponderación de los hechos que constan en la investigación, sin manifestar ninguna infracción legal por los recurridos. El 13 de septiembre se resolvió requerir oficio a Gendarmería de Chile, a fin de que informara si el imputado recibe atención médica, y en qué recinto hospitalario lo hace. Dicho informe fue evacuado el 16 de septiembre, y Gendarmería informó que el Sr Riquelme ingresó el día 25 de marzo a la unidad con diagnóstico de fra
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS, Compareció el abogado Julio Herrera Rosales, quien dedujo recurso de amparo en favor de Víctor Manuel Riquelme Morales, en contra de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, integrada por el Ministro Gerardo Bernales, la Ministra suplente Carla Valladares y el abogado integrante Diego Palomo, quienes por m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica