MP C/ JUAN CARLOS CALUPI DIAZ
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que concurren indicios suficientes que dan cuenta de la existencia de los delitos que se investigan, así como presunciones fundadas de la participación del imputado Juan Carlos Calupi Díaz, en calidad de autor, aparece que su libertad resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, en razón de la pluralidad de los delitos atribuidos y su naturaleza, la gravedad de la pena a ellos asignada, sus circunstancias de comisión y haber sido condenado por delitos que merecen igual o mayor pena en tiempo pretérito, por lo que, en consecuencia, la necesidad de cautela sólo puede ser abordada, con suficiencia, mediante el decreto de la prisión preventiva, al vislumbrarse que las demás previstas por el ordenamiento jurídico impiden cubrir adecuadamente los fines del proceso y conforme, además, a lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de septiembre del año dos mil veinticinco, por la que se impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del nombrado CALUPI DÍAZ. Regístrese y devuélvase. Rol N° 342-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que concurren indicios suficientes que dan cuenta de la existencia de los delitos que se investigan, así como presunciones fundadas de la participación del imputado Juan Carlos Calupi Díaz, en calidad de autor, aparece qu
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