CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

MARIA ERICA GONZALEZ PAILLAN / COMPIN / SUSESO

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N°1, el día 31 de marzo del año en curso, comparece MARÍA ERICA GONZÁLEZ PAILLÁN y deduce acción de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA (COMPIN) y contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de la licencia médica N°20411248-7. Explica que, su licencia por 30 días, fue rechazada por reposo no justificado, pero ella tiene documentos médicos para acreditar que las licencias fueron por crisis de pánico, que aún sigue tratando. Pide el pago, ya que no ha estado muy bien económicamente, que es madre soltera con dos hijos menores, y cuenta con ese dinero para abastecerse. Acompaña Resolución Exenta N° R-01-UNRA-24392-2025 de 25 de febrero del año en curso de la SUSESO, que confirma rechazo de la licencia médica N°20411248-7, extendida por 30 días desde el 16 de enero, por reposo no justificado; resolución de COMPIN, rechazo de la licencia; informe médico de 03 de marzo del año en curso. A folio N°5, se tuvo por interpuesto el recurso, y se pidió informe a las recurridas. A folio N°10 evacua informe la COMPIN, señalando en lo pertinente al recurso, que la licencia médica reclamada Folio 20411248-7 se encuentra autorizada, perdiendo por tanto, oportunidad la presente acción por la desaparición sobreviniente del objeto del recurso. Acompaña al informe, la resolución que autoriza la licencia médica. A folio N°12, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social que alega, en primer lugar, la improcedencia de la presente acción cautelar en materias de seguridad social, ya que los derechos y garantías consagrados en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República no se ven resguardadas por ella. En cuanto al fondo, luego de exponer acerca del marco normativo regulatorio de las licencias médicas y las facultades de revisión y control de dicha Superintendencia, señala que no ha existido acto ilegal o arbitrario de su parte y que en la especie el actor carece de un derecho indubitado al

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción se dirige contra COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto este último organismo dictó la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-24392-2025 de 25 de febrero del año en curso, que confirma rechazo de la licencia médica N°20411248-7, extendida por 30 días desde el 16 de enero, por reposo no justificado, previamente decretado por la Comisión de Medicina Preventiva. Segundo: Que, en el caso sub lite, en informe evacuado por la COMPIN se solicitó el rechazo del recurso, señalando que se ordenó el pago de la licencia reclamada por la actora. Acompaña cartola médica, que da cuenta del análisis del informe médico acompañado a este recurso, y en base a ello se estima que el reposo es pertinente y aporta plan terapéutico y fecha de reintegro laboral. Tercero: Que, habiéndose acompañado por la recurrida la resolución emitida por la Contraloría Médica de la COMPIN Regional Los Lagos de 02 de abril del año en curso, que autoriza la licencia médica N°20411248-7, extendida por 30 días desde el 16 de enero, la conducta reprochada en autos cesó, la acción carece de objeto por haber perdido oportunidad, sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia.

Fallo

por tanto, oportunidad la presente acción por la desaparición sobreviniente del objeto del recurso. Acompaña al informe, la resolución que autoriza la licencia médica. A folio N°12, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social que alega, en primer lugar, la improcedencia de la presente acción cautelar en materias de seguridad social, ya que los derechos y garantías consagrados en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República no se ven resguardadas por ella. En cuanto al fondo, luego de exponer acerca del marco normativo regulatorio de las licencias médicas y las facultades de revisión y control de dicha Superintendencia, señala que no ha existido acto ilegal o arbitrario de su parte y que en la especie el actor carece de un derecho indubitado al pago de una licencia médica. Por otra parte, aduce que conforme a lo indicado en el artículo 1° del D.S N° 3 de 1980 del Ministerio de Salud, para hacer uso de una licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre impedido de trabajar por razones de salud en forma temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y quedará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral, incluso con su capacidad residual de trabajo. Agrega que, para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones cread

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Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1, el día 31 de marzo del año en curso, comparece MARÍA ERICA GONZÁLEZ PAILLÁN y deduce acción de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA (COMPIN) y contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de la licencia médica N°20411248-7. Explica que, su licencia por 30 días, fue

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