BANCO DEL ESTADO D E CHILE/RODAS
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimándose que el bien indicado por la ejecutante responde a las facultades que establece el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el cual no impone restricciones a la designación de ellos de acuerdo a su naturaleza u orden de prelación, asistiéndole, además, el derecho de prenda general a la recurrente de acuerdo con lo establecido en el artículo 2465 del Código Civil, pudiendo en todo caso, la parte ejecutada -en su oportunidad- solicitar la sustitución del embargo en cuestión, no resultando desproporcionado el avalúo fiscal del inmueble pretendido a trabar embargo, conforme al quantum del mandamiento de ejecución y embargo. Por lo anterior, de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se revoca la decisión en alzada de fecha cuatro de abril del año en curso, escrita a folio 7 del cuaderno de apremio, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, y en consecuencia, se ordena al Tribunal a quo tener presente el bien inmueble señalado por la ejecutante para la traba del embargo. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°510-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimándose que el bien indicado por la ejecutante responde a las facultades que establece el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el cual no impone restricciones a la designación de ellos de acuerdo a su naturaleza u orden de prelación, asi
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