ROTMAN/REZUC
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución que motiva el presente recurso de queja, de fecha nueve de septiembre del año en curso, dictada en autos Rit C-2033-2024, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, por la Señora Juez Titular doña Florentina Rezuc Hernández, por la cual resolvió rechazar la petición de alzamiento de medidas cautelares sobre bienes del deudor, no constituye sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al procedimiento o haga imposible su continuación; y, conforme lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por el abogado don Javier Rotman Garrido, en contra de la Señora Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique doña Florentina Rezuc Hernández. Regístrese. Rol N° 202-2025 (Civil).
Fallo
se resuelve: A lo principal y otrosíes: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución que motiva el presente recurso de queja, de fecha nueve de septiembre del año en curso, dictada en autos Rit C-2033-2024, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, por la Señora Juez Titular doña Florentina Rezuc Hernández, por la cual resolvió rechazar la petición de alzamiento de medidas cautelares sobre bienes del deudor, no constituye sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al procedimiento o haga imposible su continuación; y, conforme lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por el abogado don Javier Rotman Garrido, en contra de la Señora Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique doña Florentina Rezuc Hernández. Regístrese. Rol N° 202-2025 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Con la cuenta de la señora Relator, proveyendo la presentación de Folio 1, se resuelve: A lo principal y otrosíes: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución que motiva el presente recurso de queja, de fecha nueve de septiembre del año en curso, dictada en autos Rit C-2033-2024, del Primer Juzga
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