SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, cédula de identidad N° 15.737.424-9, domiciliado para estos efectos en Catedral 375, Santiago, en representación de doña Diana Mercedes Gómez Velásquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.390.910-9, domiciliada en pasaje Callao N° 1364, Puerto Montt, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Rol Único Tributario N° 62.000.920-2, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, piso 3, Santiago. Expone que el 25 de abril de 2023 solicitó la residencia definitiva ID 53775022 y el 27 de diciembre de 2024 es notificada, previo rechazo, que debía adjuntar documentación que acredite la actividad que realiza y/o sustento económico. Afirma haber acompañado lo solicitado, pese a lo cual el 6 de agosto de 2025 el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud, ordenando que abandone el país.  Sostiene que dicha resolución es ilegal por las siguientes razones. En primer lugar, por vulneración al principio de protección de la familia, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política y artículo 19 inciso 1° de la de Migración y Extranjería, ya que tiene dos hijas que viven en Chile y cuentan con residencia definitiva. En segundo, lugar, por falta de motivación, infringiéndose el artículo 11 de la Ley N°19.880, por cuanto el servicio no se hace cargo su arraigo familiar y laboral, ya que desde que llegó al país trabaja para el mismo empleador, con cotizaciones previsionales continuas desde el año 2022, con contrato de trabajo vigente. En tercer lugar, por vulneración a la obligación del Estado de contribuir con la mayor realización de la población, consagrada en el artículo 1 de la Constitución Política. Finalmente, por vulneración a la libertad de trabajo y su protección, conforme a lo establecido en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política, debido a que cuenta con con

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el objeto de la presente acción se refiere a la Resolución Exenta N° 2500100126206, de fecha 5 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la residencia definitiva solicitada por la recurrente y dispuso su abandono del país. Lo anterior, por no adjuntar documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico. Tercero: Que el artículo 3° de la Ley N° 21.325 impone al Estado el deber de proteger y respetar los derechos humanos de los extranjeros, sin importar su condición migratoria, asegurándoles un procedimiento racional y justo, bajo criterios de no discriminación. Asimismo, el artículo 7° de la misma ley establece que el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con autorizaciones necesarias para desarrollar sus actividades y ejercer sus derechos, en conformidad con la Constitución, la ley y los tratados internacionales vigentes Luego, el inciso 1° del artículo 91 de la Ley N°21.325 establece que “Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del director nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón”. Continúa señalando el inciso 2°: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”.  Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados se desprende un evidente arraigo social, familiar y laboral de la amparada en Chile, reforzado por el hecho de ser madre de dos hijas con residencia definitiva y por mantener vínculo laboral vigente desde 2022. A ello se suma su delicado estado de salud, acreditado mediante informes médicos que dan cuenta de un cáncer mamario operado, además del diagnóstico del 7 de marzo de 2025, conforme al cual se le ha detectado un tumor en la glándula tiroides. Estas circunstancias permiten concluir que la medida impugnada resulta desproporcionada y carente de motivación suficiente, vulnerando el principio de reunificación familiar, afectando la dignidad de la recurrente. Quinto: Que, el obrar del recurrido importa una vulnera

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por don Juan José Navarro Salomón, en favor de doña Diana Mercedes Gómez Velásquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100126206, de fecha 5 de septiembre de 2025, debiendo retrotraerse el procedimiento al estado inmediatamente anterior a su dictación, a fin de que el organismo recurrido emita un nuevo pronunciamiento, considerando que los antecedentes acompañados a esta acción constitucional, permiten concluir que se ha acreditado suficientemente la actividad que la amparada realiza en el país y su sustento económico. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo N° 300-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, cédula de identidad N° 15.737.424-9, domiciliado para estos efectos en Catedral 375, Santiago, en representación de doña Diana Mercedes Gómez Velásquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.390.910-9, domiciliada en pasaje Callao N° 1

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