/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 10 de septiembre de 2025, comparece Johnn Freddy Martínez Camacho, de nacionalidad colombiana, domiciliado en calle Carmen Arias, casa 1, Villa Amengual, Comuna de Lago Verde, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de Resolución Exenta N°25449243, de fecha 27 de agosto de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena su abandono, solicitando, en definitiva: “dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25449243, por ser arbitraria e ilegal y amenazar su derecho a la libertad personal y seguridad individual, disponiendo lo necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de residencia
Fundamentos
considerando debidamente sus antecedentes de arraigo. (sic)”. Con fecha 15 de septiembre de 2025, se evacúa informe por doña María José Astudillo Vásquez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 16 de septiembre de 2025 se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 17 del mes y año en curso, escuchando alegato de la abogada Isabel Mera Reyes, por el recurso; y, en contra de éste, la abogada doña María José Astudillo Vásquez.. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente señala que ingresó de manera regular al país el 16 de febrero de 2016 por el paso fronterizo de Chacalluta, con la intención de visitar el país, sin embargo, decidió establecerse, por lo que comenzó a regularizar su situación, obteniendo su primera residencia temporal, manteniendo, desde su llegada, una vida laboral activa, lo que lo llevó, finalmente, a desempeñarse en la Región de Aysén en el mantenimiento de áreas verdes en Villa Amengual, trabajando para la Ilustre Municipalidad de Lago Verde. Actualmente mantiene un contrato de trabajo indefinido con la empresa "Sostenible", prestando servicios como cuidador, además de aportar a la comunidad local con sus conocimientos técnicos en mantenimiento de maquinarias. Paralelamente, refiere haber consolidado un profundo arraigo familiar en Chile, ya que mantiene una relación de pareja estable y duradera, habiéndose radicado durante el año 2017 en la Región de Aysén en busca de una mejor calidad de vida, manteniendo un grupo familiar compuesto por su pareja, hija -que mantiene una invalidez- y nieto de su pareja, siendo el amparado el principal proveedor del hogar, por lo que su expulsión no lo afecta solo a él. Señala que la Resolución Exenta N°25449243 es incomprensible y arbitraria, ya que la propia Administración generó una confianza legítima en el amparado sobre la regularidad de su situación, ya que con fecha 19 de agosto de 2025 se renovó una ampliación de certificado de residencia por otros 180 días, apenas 8 días antes del acto que ordena su expulsión. En tal sentido, refiere que la base fáctica de la decisión es incorrecta, puesto que no representa un peligro para la sociedad, ya que las causas judiciales que mantiene concluyeron sin ulterior responsabilidad penal, o se limitan a una falta menor ya sancionada, por lo que no existe un historial delictivo que justifique una medida tan extrema como su expulsión. Así las cosas, la decisión del Servicio Nacional de Migraciones adolece de una falta de proporcionalidad manifiesta, afecta el deber de protección a la familia y al principio de resocialización, conculcando el derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, la recurrida en su informe señala que Johnn Freddy Martínez Camacho, realiza solicitud de residencia definitiva con fecha 27 de febrero de 2022, que en virtud de los antecedentes analizados éste no cumple con los requisitos que lo habilitan para obtener el permiso impetrado, ya que regist
Fallo
en virtud de lo razonado con anterioridad, se sigue que no existe ilegalidad alguna que pueda atribuirse al proceder de la autoridad sectorial, de manera que forzoso es colegir que la acción constitucional ejercida no puede prosperar. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducido Johnn Freddy Martínez Camacho, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 81-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a diecisiete de septiembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha 10 de septiembre de 2025, comparece Johnn Freddy Martínez Camacho, de nacionalidad colombiana, domiciliado en calle Carmen Arias, casa 1, Villa Amengual, Comuna de Lago Verde, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Lu
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