FISCALIA DE PUERTO CISNES C/ PEDRO OSVALDO COFRE ANDRADE
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, considerándose que si bien concurren por ahora indicios que dan cuenta de la existencia de los delitos que se investigan y presunciones fundadas de la participación del encartado en calidad de autor, aparece que en el estadio actual del procedimiento las medidas cautelares intensificadas que fueran decretadas, de prohibición de acercarse a la víctima sujeto a monitoreo telemático y prohibición de ingresar a Puerto Cisnes, son suficientes y resultan proporcionadas para asegurar los fines del mismo; y, conforme lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha once de septiembre del año dos mil veinticinco, por la cual no se hizo lugar a decretar la prisión preventiva del encartado PEDRO OSVALDO COFRÉ ANDRADE, e impuso otras medidas cautelares personales consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de ingreso a la ciudad de Puerto Cisnes, del artículo 155, letras g) y e), del Código Procesal Penal. Acordada la resolución anterior con el voto en contra del Señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva del imputado, por estimar que su libertad resulta peligrosa para la seguridad de la ofendida, atendidas las circunstancias del hecho que se investiga, carácter, el haber sido condenado anteriormente por delito al que la ley señala igual o mayor pena y mantener causas vigentes, procedimientos incoados en protección de la misma víctima de autos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 340-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a diecisiete de septiembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, considerándose que si bien concurren por ahora indicios que dan cuenta de la existencia de los delitos que se investigan y presunciones fundadas de la participación del encartado en calidad de autor, aparece que en el estadio a
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