SIN INFORMACION

/ALARCÓN

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N° 75-2025, con fecha 08 de septiembre del año 2025, compareció el abogado Alonso Herrera Karl, Defensor Penal Público, ejerciendo la acción constitucional de amparo en representación de LEANDRO RENÉ RUIZ ZURITA, condenado en causa R.I.T. O-201-2022, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cochrane, en contra de la resolución dictada por la Señorita Juez Titular del mismo Tribunal, doña JAVIERA ALARCÓN ZURITA, en audiencia celebrada el 02 de septiembre pasado, en razón de haber rechazado la solicitud de tener por cumplida la pena sustitutiva que le asiste, privándolo así de su derecho a la libertad personal, solicitando, en definitiva, que se deje sin efecto dicha resolución y se tenga por cumplida la pena sustitutiva impuesta a su representado. El 13 de septiembre del año 2025, se evacuó el informe de rigor por la magistratura recurrida, instando por su rechazo. Con fecha 15 de septiembre de esta anualidad, se trajeron los autos en relación, recibiéndose alegatos mediante sistema de videoconferencia, en la audiencia de 16 de septiembre reciente, del abogado recurrente representante de la Defensoría Penal Pública, don Cristian Cajas Silva, quien sostuvo el recurso en los términos que el respectivo escrito contiene, reiterando el petitorio del mismo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su libelo en que el amparado fue condenado por sentencia definitiva de 28 de septiembre del año 2023, entre otras, a la pena privativa de libertad de 818 días por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, causando lesiones leves y daños, la cual fue sustituida por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, de 22:00 a 06:00 horas. Sin embargo, en audiencia celebrada el 30 de enero del año 2025, el Tribunal a quo la intensificó a reclusión total domiciliaria, por haberse verificado varios incumplimientos. Con posterioridad, y luego de evacuarse el Oficio Nº 106 por el Retén de Carabineros de Tortel, por el que se certifica el detalle de cumplimiento del encartado, solicitó audiencia de revisión de pena sustitutiva de la Ley 18.216, llevándose a cabo el día 2 de septiembre del año 2025, en la cual solicitó tenerla por cumplida, conforme al artículo 9 de la citada ley, aduciendo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 18.216, el cálculo debería realizarse considerando 1 día reclusión total (24 horas) por 3 de cumplimiento de pena sustitutiva (por fracciones de 8 horas). Con ello, los 212 días de arresto domiciliario total que su representado ha cumplido desde el 1 de febrero al 2 de septiembre de 2025, se convertirían en 636 días, lo cual excede el saldo de pena pendiente. Cuestión que fue rechazada por el Tribunal. Reclama que la interpretación que realiza la Señorita Juez del grado conlleva una aplicación más severa de la norma, por lo cual es errónea, ilegal y arbitraria, debiendo aplicarse, en cambio, una en base al principio in dubio pro reo, que posibilite una conversión más favorable. SEGUNDO: Que, informando el recurso, la Señorita Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cochrane, señala, en lo pertinente, que, a partir del 1 de febrero de esta anualidad se intensificaron las condiciones de cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna -originalmente decretada- a una total, debido a reiterados incumplimientos, debiendo cumplir en su domicilio de Rincón Alto s/n de Caleta Tortel. Decisión que fue confirmada por esta Ilustrísima Corte mediante resolución de 24 de febrero del año 2025. Precisa que rechazó la solicitud realizada por la defensa en audiencia de revisión de pena sustitutiva, de fecha 2 de septiembre del corriente, de tener por cumplida la pena sustitutiva, por estimar que, al haberse intensificado a una modalidad de reclusión total domiciliaria, corresponde que el cómputo sea de 1 día de cumplimiento de pena sustitutiva bajo esta modalidad de privación total, por un día de saldo de pena corporal, dado que la modalidad total no es igual a la parcial, no procede ser beneficiado por la forma de cómputo dispuesta en el artículo 9 de la Ley Nº 18.216, establecida únicamente para la reclusión parcial. Por estos motivos, sostiene que la resolución cue

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por la Defensoría Penal Pública, en representación de Leandro René Ruiz Zurita, en contra de la Magistrado Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cochrane, doña Javiera Alarcón Zurita. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Se deja constancia que no firma la presente sentencia la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y presente acuerdo, por encontrarse ausente en uso de permiso administrativo del artículo 347, del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° 75-2025 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a diecisiete de septiembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N° 75-2025, con fecha 08 de septiembre del año 2025, compareció el abogado Alonso Herrera Karl, Defensor Penal Público, ejerciendo la acción constitucional de amparo en representación de LEANDRO RENÉ RUIZ ZURITA, condenado en causa R.I.T. O-201-2022, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cochr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica