MP C/ EDUARDO ERNESTO ACEVEDO GARRIDO
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Eduardo Ernesto Acevedo Garrido. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se le atribuye al imputado. Lo anterior se corrobora con el parte de denuncia, la declaración de la víctima, de los funcionarios aprehensores, el acta de preexistencia, de reconocimiento de la especie recuperada y la fijación fotográfica del sitio del suceso. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de robo con intimidación del artículo 436 del Código Penal, la pena de crimen asignada a éste, las circunstancias de su comisión, la existencia de antecedentes penales pretéritos por delitos contra la propiedad, el ser la víctima adulto mayor, la existencia de un proceso pendiente, el haber sido condenado anteriormente a delito con igual o mayor pena, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y para los fines del procedimiento, que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado Garant
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado Garantía de Puerto Montt, Rolando Díaz Coloma, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Eduardo Ernesto Acevedo Garrido. Devuélvase. Rol Penal 1139-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Eduardo Ernesto Acevedo Garrido. 2°) Que, del mérito de los antecede
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