MINERA LOS PELAMBRESS/VILLALOBOS VILLALOBOS, JESÚS Y OTROS
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el uno de agosto de dos mil veinticinco comparecen los abogados don Daniel Altikes Pinilla y doña Carmen Schalchli Jarpa, ambos en representación convencional de Minera Los Pelambres (MLP), e interponen recurso de protección en contra de don Luis Alberto Avales Farías, doña Milena Viviana Báez Lara, don Danilo Alejandro Valencia Flores, doña Ana Lorena Vásquez Escobar, don Álvaro Alfonso Acevedo Tapia y don Jesús Alberto Villalobos Villalobos, como también en contra de todas aquellas personas que se encuentran bloqueando el camino público ruta D-847, a la altura del kilómetro 12,1 ubicado frente a la Escuela Pública El Palquial, comuna de Salamanca, el cual es el único acceso disponible a las piscinas de emergencia TK-10 y TK-11 del sector de las camisas, mediante actos que califican como arbitrarios e ilegales, y que señala vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 3 inciso quinto, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone, que los recurridos sin ampararse en derecho alguno, por medio de la fuerza, han ocupado y bloqueado permanentemente el único camino público disponible para que los trabajadores, contratistas y subcontratistas de la recurrente accedan a las piscinas de emergencia TK-10 y TK-11, ubicadas en el sector de Camisas, comuna de Salamanca, en las cuales además de realizar operaciones mineras, ejecuta actividades relacionadas con el tratamiento, gestión y manejo del relave de minerales derivados de su explotación. Se refiere a los antecedentes generales de la Minera Los Pelambres, siendo esta una compañía contractual encargada de la explotación de un yacimiento de cobre denominado mina Los Pelambres, el cual se realiza entre el yacimiento en la cordillera hasta el sector costero de la comuna de Los Vilos, por lo que además de la mina propiamente tal, contempla plantas de procesamiento, tranques de relave, edificios de almacenamiento, concentraductos y una zona portuaria. Todas sus fases productivas se encuentran interconectadas por medio de obras lineales, por las que se transportan los relaves, agua de recirculación de proceso y desalada, y el concentrado de minerales. En cuanto a las piscinas de emergencias TK-10 y TK-11, señala que pertenecen a MLP y se encuentran situadas en inmuebles, “Fundo Camisas” y “Lote 28”, sobre los cuales recaen derechos reales de servidumbres mineras de los que su representada es titular, cuya operación se encuentra autorizada. Explica en qué consisten estas instalaciones, para que sirven y como operan, indicando que son esenciales para la óptima y segura operación por MLP, pues minimizan el riego de derrames, por lo que son una medida crítica de prevención frente a cualquier incidente asociado a los ductos que afecten el entorno. Relata, que el 23 de junio de 2025, se detectó un desperfecto operacional en el sector de El Chacay donde se ubica la planta concentradora y procesadora Piuquenes, por lo que el relave en tráns
Fallo
fallo de 9 de febrero de 2023, causa Rol 32.367-2022, sostiene que los actos de autotutela se encuentran proscritos por nuestro ordenamiento, por cuanto la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, prohíbe ser juzgado por comisiones especiales. Además, en dicha sentencia se resalta que “la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito al recurrido valerse de vías de hecho para zanjarla disputa que mantiene con la adora”. Igualmente, en sentencia de 8 de marzo de 2023 el máximo Tribunal reitera que no es posible aceptar actos de autotutela, “puesto que el ordenamiento jurídico tiene herramientas para poner fin a eventuales conflictos contractuales, sin que resulte procedente someter a apremios que no correspondan para que se acceda a sus pretensiones.” (Rol N 7.910-2023.) Así, las cosas el bloqueo de la ruta D-847 a la altura del kilómetro 12,1 frente a la escuela el Palquial, con el propósito de impedir el regular acceso a las instalaciones de las piscinas de emergencia K-10 y K-11, ubicadas en el Valle de Camisas, comuna de Salamanca, de propiedad de minera los Pelambres, a modo de protesta, realizado por un grupo de personas, dirigido por la “Asamblea Territorial del Valle Camisas” de la cual participa
Texto Completo (Preview)
Minera Los Pelambres Villalobos Villalobos, Jesús y otros Recurso de protección Rol Nº1372-2025 La Serena, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el uno de agosto de dos mil veinticinco comparecen los abogados don Daniel Altikes Pinilla y doña Carmen Schalchli Jarpa, ambos en representación convencional de Minera Los Pelambres (MLP), e interponen rec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica